PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 05 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: MSE-H-2018-000041
SOLICITANTES: JOVANNY ALFREDO TERAN CARRILLO y YOANNY COROMOTO PEREZ YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 21.525.500 y V-24.615.099, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia Temporal presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, en fecha 30/10/2018, suscrita por los ciudadanos: JOVANNY ALFREDO TERAN CARRILLO y YOANNY COROMOTO PEREZ YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 21.525.500 y V-24.615.099, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente sobre el ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 11 y 07 años de edad, nacidas en fecha 24/03/2007 y 24/09/2011, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 2125 y 176, en su orden. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; Los progenitores en conversaciones sostenidas entre ellos, llegaron a un convenimiento por el bienestar de sus hijas en relación con el ejercicio de la CUSTODIA de las niñas mencionadas, en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en este acto la madre ciudadana YOANNY COROMOTO PEREZ YEPEZ, cede el ejercicio de la Custodia desde el 29 de Octubre del año 2018 hasta el 01 de febrero del año 2019 de sus hijas; en consecuencia las niñas antes mencionadas permanecerán en la casa de su padre ciudadano JOVANNY ALFREDO TERAN CARRILLO, ubicada en el domicilio en el Sector Tucupido, Calle Principal, Casa S/Nro, a tres cuadras del Ambulatorio de Tucupido, Municipio Guanare estado Portuguesa, quien ejercerá la Custodia Temporal comprometiéndose a cumplir con los deberes y a ejercer los derechos que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. Las partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de CUSTODIA TEMPORAL establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijas”. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
*Milangela p..-