PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 6 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000382
DEMANDANTE: CARMEN GRISEL GIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-14.995.744.
DEMANDADA: JOSE RUBEN AVEDAÑO ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números Nº V-10.100.757.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Siendo en el día de hoy, Martes 06 de noviembre de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia de Ejecución, en relación a la demanda con motivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y estando presente los ciudadanos CARMEN GRISEL GIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-14.995.744 y JOSE RUBEN AVEDAÑO ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números Nº V-10.100.757, actuando en beneficio de su hija en beneficio de la niña NATHASHA KATERINE AVENDAÑO GIMENEZ, de diez (10) años de edad, nacida el 13/03/2008.
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 15 de noviembre de 2017, al cual se le dio entrada en fecha 16 de noviembre de 2017, y admitido en fecha 20 de noviembre de 2017, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos CARMEN GRISEL GIMENEZ MENDOZA y JOSE RUBEN AVEDAÑO ALVARES, plenamente identificados, esta juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar, conviniendo las partes en el Aumento de la Obligación de Manutención, de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ciudadano José Rubén Avedaño Alvares, se compromete a Aumentar la Obligación de Manutención Mensual a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES SOBERNOS (Bs. S 600,00) y en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERNOS (Bs. S 1.200,00)
SEGUNDO: El padre ciudadano José Rubén Avedaño Alvares, se compromete en el mes de DICIEMBRE, a comprarle un (01) vestuario y calzado; así como un presente navideño.
TERCERO: El padre ciudadano José Rubén Avedaño Alvares, solicita al Tribunal se mantenga vigente la Medida de Retención del sueldo que devenga por ante la Empresa Socialista de Infraestructura, Servicios y redes del estado Portuguesa (ESINSEP S.A).
CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, de conformidad con lo establece el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Asimismo esta Juzgadora haciendo uso de los Poderes del Juez o Jueza, establecidos en el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, e concordancia con el articulo 41 y 52 ejusdem, relativos a Derecho a la Salud y a Servicios de Salud, Derecho a la Seguridad Social, acuerda el 50% de los gastos de Atención Medica, Medicina, odontológicos, así como otros gastos que requiera la niña, ser cubiertos por ambos progenitores (Padre-Madre). Asimismo los Beneficios que reciban por concepto de BECAS ESTUDIATILES, UTILES ESCOLARES, JUGUETES, la cuota parte que le corresponde a la niña en cuestión deben ser entregados a la madre.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña NATHASHA KATERINE AVENDAÑO GIMENEZ, de diez (10) años de edad, nacida el 13/03/2008, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE MEDIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. De igual manera, el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda Mantener vigente la Medida de retención del sueldo del demandado por ante la Empresa Socialista de Infraestructura, Servicios y redes del estado Portuguesa (ESINSEP S.A).Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Líbrese Oficio.-

La Jueza Temporal;


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

La Secretaria Temporal;

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.














PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 6 de noviembre de 2018
208º y 159º


Asunto Nº PP01-V-2017-000382
Oficio N° PH06OFO2016000108
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa Socialista de Infraestructura, Servicios y redes del estado Portuguesa (ESINSEP S.A).
Su despacho.-

Por medio de la presente me dirijo a usted muy respetuosamente, en la oportunidad de participarle que esta Instancia Judicial acordó mantener vigente la Medida de Retención del salario que devenga el ciudadano JOSE RUBEN AVEDAÑO ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números Nº V-10.100.757, quien labora como Ingeniero Civil, el cual previo convenimiento entre las partes de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, fue AUMENTADA a la cantidad de Bs.S 600,00 mensual por concepto de Obligación de Manutención MENSUAL y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Bs.S 1.200,00. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0105-0059-170059-42501-6 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana CARMEN GRISEL GIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-14.995.744 y en beneficio de la niña NATHASHA KATERINE AVENDAÑO GIMENEZ, de diez (10) años de edad, nacida el 13/03/2008.
Asimismo esta Juzgadora haciendo uso de los Poderes del Juez o Jueza, establecidos en el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, e concordancia con el articulo 41 y 52 ejusdem, relativos a Derecho a la Salud y a Servicios de Salud, Derecho a la Seguridad Social, acuerda que el 50% de los gastos de Atención Medica, Medicina, odontológicos, así como otros gastos que requiera la niña, ser cubiertos por ambos progenitores (Padre-Madre). Asimismo los Beneficios que reciba el padre ciudadano José Rubén Avedaño Alvares, por concepto de BECAS ESTUDIANTILES, UTILES ESCOLARES, JUGUETES, la cuota parte que le corresponde a la niña en cuestión deben ser entregados a la madre.
Participación que se le hace, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo acordado por este Tribunal y las partes en Audiencia de Ejecucion.
Dios y Federación,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución