PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 8 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNT O: MSE-H-2018-000046
SOLICITANTES: ILDEMARO JOSE DUGARTE BETANCOURT y ALMA CORINA SILVA GALIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-22.095.076 y V-26.503.188, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Se recibió en fecha 02/11/2018, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 29/10/2.018, suscrita por los ciudadanos: ILDEMARO JOSE DUGARTE BETANCOURT y ALMA CORINA SILVA GALIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-22.095.076 y V-26.503.188, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 10 meses de edad, nacida en fecha 13-12-2017, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 152765508, expedida por la Registraduria de Floridablanca, Colombia Santader. Este Tribual en aras de garantizar el Derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes en beneficio de la niña antes mencionada, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores, de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto el ciudadano Ildemaro Jose Dugarte Betancourt, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.800,00) MENSUALES, los cuales depositará los quince (15) y treinta (30) de cada mes la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BsS 900,00) en una cuenta bancaria que la madre dispondrá para tal fin. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre y la madre cubrirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para ropa y calzados para los estrenos, y ambos comprarán el presente de navidad. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalon.
Lbba/*Milangela p.-