REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 16 de Noviembre de 2018
208º y 159º

CAUSA N° J-2018-000360.
SOLICITANTE: GISELA DEL VALLE ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.643.987, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos: FRANK ALEXANDER ALVARADO ESPINOZA, FRANCIS KARINA ALVARADO ESPINOZA, CARLOS EDUARDO ALVARADO ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro: V-16.414.781; V-19.053.817 y 24.935.761, respectivamente y la Adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de ley), de trece (13) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.587.
CAUSANTE: FRANK ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.598.781.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante FRANK ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, identificado en el encabezado; quien falleció el día doce (12) de Abril del año 2018, según Acta de Defunción Nº 0159, emanada por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto ella como sus hijos: FRANK ALEXANDER ALVARADO ESPINOZA, FRANCIS KARINA ALVARADO ESPINOZA, CARLOS EDUARDO ALVARADO ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro: V-16.414.781; V-19.053.817 y 24.935.761, respectivamente. Así como también la Adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de ley), de trece (13) años de edad, cuya representante legal es la ciudadana: GLADYS MILAGRO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.164, y la niña (se omite el nombre por disposición expresa de ley)de ocho (08) meses de nacida, cuya representante legal es la ciudadana: MARY LUZ BASTIDAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.928, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal. Pidió se sirva interrogar a los testigos.
En fecha 25 de Septiembre del 2.018, se admitió la solicitud presentada, en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al Orden Público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Asimismo se ordeno la publicación de un edicto en el diario de mayor Circulación Nacional, según lo previsto en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordeno oír a la solicitante interviniente, a los testigos y a las personas interesadas. Asimismo se ordena oír la opinión de la adolescente y la niña involucradas de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Octubre del 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GISELA DEL VALLE ESPINOZA HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, mediante la cual consigna publicación del edicto.
En fecha 30 de Octubre del 2018, se deja constancia que en el presente asunto fueron cumplidas todas las formalidades de Ley requeridas en el Auto de Admisión.
En fecha 01 de Noviembre de 2018, se dicto auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de la Abogada Ivette Patricia Anzola y se fija oportunidad para el día 09 de Noviembre de 2018 para que tenga lugar la audiencia prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena oír la opinión de la adolescente y las niñas involucradas de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de Noviembre de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia que comparece la solicitante, ciudadana GISELA DEL VALLE ESPINOZA HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, asistida por la Abogada MARITZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.587, en el procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANK ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, identificado en el encabezado; quien falleció el día doce (12) de Abril del año 2018, según Acta de Defunción Nº 0159, emanada por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa. Se deja constancia que fue oída la opinión de la Adolescente involucrada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le cede la palabra a la solicitante: GISELA DEL VALLE ESPINOZA HERNANDEZ, identificada en autos, quien manifestó:” Buenos Días, ciudadana Juez estoy aquí en representación de mis hijos y en beneficio de las menores de edad, ya identificados, quienes son hijos de mi esposo, FRANK ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, fallecido el día 12 de Abril del 2018, por lo cual ratifico la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por el prenombrado ciudadano”. . De seguida se le concede la palabra a la ciudadana: GLADYS MILAGROS HIDALGO, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente: (se omite el nombre por disposición expresa de ley), de trece (13) años de edad, quien expuso: “Buenos días ciudadana Juez, estoy de acuerdo con la presente solicitud formulada por la ciudadana GISELA DEL VALLE ESPINOZA HERNANDEZ”. Se le cede la palabra a la Abogada MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.587, quien manifiesta “En virtud del interés superior de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de ley), imploro que la presente solicitud sea declarada con lugar de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debido a la ausencia de la ciudadana MARY LUZ BASTIDAS SANCHEZ representante legal de la niña antes mencionada.”. Seguidamente se escucha al PRIMER testigo, ciudadana: GAUDIS JOSEFA LAMAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.660.134, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO: contestó: “Si, lo conocí hace como 30 años aproximadamente, también a sus hijos mayores que son productos del matrimonio, al igual que las niñas menores de edad “. Al particular SEGUNDO, contestó: “Si tengo conocimiento de que el señor Frank falleció en la fecha 12 de abril de 2018”. Al particular TERCERO, contestó: “Si, me consta que el Señor Frank era su esposo y padre de sus hijos mayores de edad, así como de las menores”. Al particular CUARTO: contestó: “Si, me consta que ellos son los únicos y universales herederos”. Seguidamente se escucha al SEGUNDO testigo, ciudadana: RUBI JASMIN RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.565.585, quien declara a tenor de los particulares contenidos en el escrito de la solicitud, al particular PRIMERO: contestó: “Si, lo conocí aproximadamente como veinte (20) años, también a sus hijos mayores, al igual que las niñas menores de edad”. Al particular SEGUNDO, contestó: “Si, tengo conocimiento que falleció en la fecha indicada”. Al particular TERCERO, contestó: “Si, me consta que era su esposo y padre de las niñas menores de edad y de los ya adultos”. Al particular CUARTO: contestó: “Si, me consta son los únicos y universales herederos del Señor FRANK SAAVEDRA”.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos. Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante FRANK ALEXIS ALVARADO SAAVEDRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.598.781, fallecido el doce (12) de Abril del año 2018, a su esposa, ciudadana GISELA DEL VALLE ESPINOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.643.987 y a sus hijos, FRANK ALEXANDER ALVARADO ESPINOZA, FRANCIS KARINA ALVARADO ESPINOZA, CARLOS EDUARDO ALVARADO ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro: V-16.414.781; V-19.053.817 y 24.935.761, respectivamente y la Adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de ley), de trece (13) años de edad y a la niña (se omite el nombre por disposición expresa de ley) de ocho (08) meses de nacida.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaría de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE



Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (A) SECRETARIO (A),




Abg. FRANMARY RODRIGUEZ
Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste,
Scría.

NCM/Scrio. (a)/AR*
Exp. Nº J-2018-000360