REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 19 de Noviembre del 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº H-2018-000256.
SOLICITANTES: RICHARD EFREN FERNANDEZ y MERLYS LORIXIS OROZCO DE FERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.638.432 y V-14.271.737 respectivamente; el primero con domicilio en El Barrio San Antonio, avenida 4, casa número 3-17, de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en Sabaneta de Barinas, sector caña e Lapa, poblado 3, de Barinas estado Barinas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO N° 319-18, DE FECHA 08-11-18, POR CESIÓN DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre por disposición expresa de ley), hoy de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, la ciudadana MERLYS LORIXIS OROZCO DE FERNANDEZ, manifestó querer hacer entrega de la Custodia Provisional de sus hijos antes identificados al padre ciudadano RICHARD EFREN FERNANDEZ, por cuanto de hecho así es. Así mismo aclaran que seguirán ejerciendo de manera conjunta la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, en relación a sus hijos.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia Familiar el siguiente: Los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 06:00pm hasta el domingo 09:00am. Vacaciones compartidas y alternadas. El día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
Para finalizar, las partes solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Noviembre del 2018, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos RICHARD EFREN FERNANDEZ y MERLYS LORIXIS OROZCO DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.638.432 y V-14.271.737 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento N°319-18 de fecha 08 de Noviembre del 2018, referente a la Cesión de Custodia y Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijos. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL de los niños (se omite el nombre por disposición expresa de ley), hoy de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, a su padre, ya identificado plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron: PRIMERO: Los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 06:00pm hasta el domingo 09:00am. Vacaciones compartidas y alternadas. El día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre que podrá ser privado de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitada del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligada.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 02:00 p. m. Conste,
NCM/Scrío. (a)/AR*
Exp. H-2018-000256
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