REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 19 de Noviembre del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: J-2018-000367.
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO REYES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.416.663, Domiciliado en El Conjunto Residencial La Fundación Mendoza, Etapa 4U, Parcela N° 126, de la ciudad de Acarigua, del Estado Portuguesa, actuando en representación e interés único y superior de sus hijas (se omite el nombre por disposición expresa de ley), de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AUXILIADORA ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 252.136.
MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD-HOC.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El ciudadano FRANCISCO ANTONIO REYES ESCALONA, arriba identificado, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para sus hijas (se omite el nombre por disposición expresa de ley), también identificadas al inicio; por cuanto contraerá matrimonio con la ciudadana DARLY ANTONIETA BALLESTERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.395.675.
Que a tales fines propone a la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA ORTIZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.202.916, domiciliada en la avenida 26 esquina calle 5, casa N° 25-93, sector centro, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 26 de Septiembre del 2018, se admitió la solicitud presentada, ordenándose la notificación a la Representación Fiscal, así como oír la opinión del solicitante, de la ciudadana designada. Así mismo se ordena oír la opinión de las niñas involucradas, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de Octubre del 2018, recibida y agregada a los autos la correspondiente boleta de notificación a la representación fiscal, dejando constancia que la misma ha quedado formalmente notificada.
En fecha 01 de Noviembre del 2018, se dicto auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de la Abogada Ivette Patricia Anzola y cumplidas como han sido todas las formalidades de ley, se fija oportunidad a que tenga lugar la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 12 de Noviembre del 2018.
En fecha 12 de Noviembre del 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano FRANCISCO ANTONIO REYES ESCALONA, ampliamente identificado en autos, asistido de Abogado, Se le concede la palabra al solicitante quien expuso: que solicita que se declare con lugar la solicitud de curador Ad- Hoc, en beneficio de sus hijas por cuanto es necesario que los bienes sean administrados por un curador Ad-Hoc, que en este acto solicita recaiga sobre la abuela materna de sus hijas, así mismo solicita dos (02) juegos de copia certificada del acta de esta audiencia. Acto seguido y bajo fe de juramento comparece la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ORTIZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.202.916, domiciliado en la avenida 26 esquina calle 5, casa N° 25-93, sector centro, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, propuesta para ser CURADOR AD-HOC, de las niñas (se omite el nombre por disposición expresa de ley) (antes identificadas), quien ACEPTÓ el cargo por cuanto esta totalmente de acuerdo en representarlas, ya que siempre ha tenido buena comunicación, respeto y confianza con el padre de las niñas, quiere a (se omite el nombre por disposición expresa de ley) y por tal motivo jura cumplir bien y fielmente el cargo designado. Se deja constancia que se oyó la opinión de las niñas involucradas, dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SALA DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO REYES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.416.663, actuando en representación e interés único y superior de sus hijas (se omite el nombre por disposición expresa de ley), de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
En consecuencia, se DESIGNA CURADOR AD HOC de las niñas antes identificadas, a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ORTIZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.202.916, quien juro cumplir bien y fielmente al cargo designado, se le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a las niñas antes mencionadas a solicitud del ciudadano arriba identificado, sin extenderse sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al Artículo 270 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no la faculta para realizar actos de disposición y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 08:50 a.m. Conste, Scría.
NCM/Scrío (a)/*AR*
ASUNTO N° J-2018-000367
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