REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 21 de Noviembre de 2018.
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº H-2018-000265.
SOLICITANTES: DIOXELY ALONDRA MARTINEZ CAMACARO y LUIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.319.144 y V-24.146.717, respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio Camburito, avenida principal, casa número 02 del Municipio Araure del estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en la Urbanización Durigua II, calle 04, casa número 15, de Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 330-18, DE FECHA 15-11-18, POR CESIÓN DE CUSTODIA; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición expresa de ley), hoy de cuatro (04) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana DIOXELY ALONDRA MARTINEZ CAMACARO, manifestó querer Ceder la Custodia de su hija antes identificada al padre ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ. Así mismo aclara que seguirán ejerciendo de manera conjunta la patria potestad y la responsabilidad de crianza en relación a su hija. La madre compartirá con la niña los fines de semana desde el viernes a las 07:00 pm hasta los domingos a las 04:00pm vacaciones compartidos y alternados.
Para finalizar, las partes solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 16 de Noviembre del 2018, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos DIOXELY ALONDRA MARTINEZ CAMACARO y LUIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.319.144 y V-24.146.717, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento N° 330-18 de fecha 15 de Noviembre del 2018, referente a la Cesión de Custodia en beneficio de su hija. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de ley), hoy de cuatro (04) años de edad, a su padre, LUIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, identificado plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,



Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (LA) SECRETARIO (A),



Abg. FRANMARY RODRIGUEZ




Publicada en su fecha, siendo las 11:15 a. m. Conste,
Scría.


NCM/Scrío. (a)/*AR*
Exp. H-2018-000265