PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°:PP01-V-2017-000272
DEMANDANTE: XIOMAYRA DEL VALLE UNDA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.882.534.
DEMANDADO: ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.239.942.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Siendo el día 13 de noviembre de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y estando presentes los ciudadanos XIOMAYRA DEL VALLE UNDA FIGUEREDO y ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.882.534 y V-12.239.942, actuando en beneficio de su hijo, el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, nacido el (26/07/2008).
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 10 de julio de 2017, al cual se le dio entrada en fecha 11 de julio de 2017, y admitido en fecha 12 de julio de 2017, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos XIOMAYRA DEL VALLE UNDA FIGUEREDO y ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
PRIMERO: ambos progenitores están de acuerdo en cubrir cada uno con los rubros de alimentación que amerite el niño Jesús Alejandro Jiménez Unda, de diez (10) años de edad, cuando le corresponda tenerlo en la semana.
SEGUNDO: La madre manifiesta que el niño cuando se enferme el padre tiene que llevarlo al médico y comprarle las medicinas que amerite cuando lo tenga en la semana que le corresponde y entregarle el récipe de las medicinas a la madre cuando lo lleve el niño antes identificado y así mismo cada uno cumplimos con sus deberes y derechos.
TERCERO: los uniformes escolares del próximo año serán comprados por el padre por cuanto la madre se los compro este año escolar 2018 y los próximos años serán alternados por ambos progenitores.
CUARTO: En cuanto a la salud del niño referente a la rodilla la madre manifiesta que tienen que llevarlo al médico en la ciudad de Caracas, ella cubrirá con los gastos generados por la consulta, viajes, hotel y comida, la madre le entregara al padre los récipes del tratamiento que tiene que cumplir o con aparatos que le indiquen al niño, El padre manifiesta que el Doctor Alexander Carmona le recomendó terapias y botas ortopédicas.
QUINTO: el padre comprara este año los estrenos del 24 y 31 de diciembre de 2018, y los años próximos serán alternados el 24 y 31 de diciembre ambos padres.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza;
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria Temporal;
Abg. Thais Coromoto Rosales Montes.
Fjuc/Tcrm/Katy Pacheco.-
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