PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de Noviembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO Nº: MSE-J-2018-000041
SOLICITANTES: NADIUSKA DEL VALLE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.099, y LUIS ENOC ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.577, respectivamente
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CESION DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 30 de octubre de 2018, por lo ciudadanos NADIUSKA DEL VALLE CELIS y LUIS ENOC ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.099 y V-12.012.577, respectivamente, la primera de profesión abogada, actuando en nombre propio y representación del referido ciudadano, quienes actúan en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad y diez (10) meses de edad, respectivamente, con motivo de MODIFICACIÓN DE CESION DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 31 de octubre de 2018 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 01 de noviembre de 2018, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria. Procediendo este Tribunal a fijar la celebración de la Audiencia Única para el día 14 de noviembre de 2018, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que las partes solicitantes ratifiquen la solicitud.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, ciudadanos NADIUSKA DEL VALLE CELIS y LUIS ENOC ROJAS, plenamente identificados en autos, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, quienes cedieron el derecho de propiedad de una vivienda a sus hijos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad y diez (10) meses de edad, respectivamente, con las siguientes características: una (01) vivienda unifamiliar que consta de dos (02) habitaciones, tres (03) baños, cocina, sala-comedor, seis (06) ventanas panorámicas, tres (03) puertas de hierro, dos (02) protectores, seis (06) puertas de madera, dos (02) portones metálicos, dos (02) garajes totalmente cercada con paredes de bloques y machones de cemento y cercado eléctrico y en la parte posterior un anexo con tres (03) habitaciones cada una con sus respectivos baños y ventanas panorámicas y puertas de hierro, construidas con paredes de bloques y techo de platabanda con servicios básicos (agua blanca, agua servidas y electricidad), este inmueble pertenece a las partes identificadas según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el Nº 2013-2444, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9984 y correspondiente al libro de folio real del año 2013 de fecha 08 de agosto de 2014, las cual fue construida sobre un lote de terreno signado bajo con el código catastral 18-04-01, sector 44, manzana 45, lote: 21 con un área total de terreno que mide TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (371,85 M2); ubicado en el Barrio 19 de abril, Calle 12, entre avenida 2 y 3 casa S/N de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendida bajo los siguientes linderos; NORTE: Solar y vivienda de Yolanda Molina con 22,40 Ml; SUR: Solar y vivienda de Lourdes Gil con 22,40 Ml; ESTE: Solar y vivienda de Maritza Bracamonte con 13,60 Ml; OESTE: Calle 12 con 15,90 Ml, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2014-508, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.1.10480, correspondiente al Libro de folio Real del año 2014, con fecha 06 de mayo de 2014. DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para cederle a los niños antes identificados el derecho de propiedad y posesión de la referida bienhechuría. Así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para cederle a los niños antes identificados el derecho de propiedad y posesión de la referida bienhechuría con las siguientes características: una (01) vivienda unifamiliar que consta de dos (02) habitaciones, tres (03) baños, cocina, sala-comedor, seis (06) ventanas panorámicas, tres (03) puertas de hierro, dos (02) protectores, seis (06) puertas de madera, dos (02) portones metálicos, dos (02) garajes totalmente cercada con paredes de bloques y machones de cemento y cercado eléctrico y en la parte posterior un anexo con tres (03) habitaciones cada una con sus respectivos baños y ventanas panorámicas y puertas de hierro, construidas con paredes de bloques y techo de platabanda con servicios básicos (agua blanca, agua servidas y electricidad), este inmueble pertenece a las partes identificadas según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el Nº 2013-2444, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9984 y correspondiente al libro de folio real del año 2013 de fecha 08 de agosto de 2014, las cual fue construida sobre un lote de terreno signado bajo con el código catastral 18-04-01, sector 44, manzana 45, lote: 21 con un área total de terreno que mide TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (371,85 M2); ubicado en el Barrio 19 de abril, Calle 12, entre avenida 2 y 3 casa S/N de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendida bajo los siguientes linderos; NORTE: Solar y vivienda de Yolanda Molina con 22,40 Ml; SUR: Solar y vivienda de Lourdes Gil con 22,40 Ml; ESTE: Solar y vivienda de Maritza Bracamonte con 13,60 Ml; OESTE: Calle 12 con 15,90 Ml, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2014-508, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.1.10480, correspondiente al Libro de folio Real del año 2014, con fecha 06 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria Temporal,

Abg. Thais Coromoto Rosales Montes.
FJUC/Tcrm/Katy Pacheco.-