PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO N° MSE-H-2018-000065
SOLICITANTES: ANGEL OVIDIO TORREALBA y JOSEFA LILIBETH NAVAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.187.662 y V-25.547.357, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 15-11-2018, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 05/11/2.018, suscrita por los ciudadanos ANGEL OVIDIO TORREALBA y JOSEFA LILIBETH NAVAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.187.662 y V-25.547.357, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 año de edad, nacido el 26-10-2016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 475. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince días, por lo que convienen que el buscara a su hijo el viernes a las 9:00 de la mañana en el hogar del ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS tio materno del niño ya que actualmente el progenitor tiene medida de alejamiento de la madre de su hijo y este le entregara al niño a su madre el día domingo a las 5:00 de la tardeen el mencionado domicilio. SEGUNDO: En relación a las temporadas de Carnaval y Semana Santa del año 2019, el niño pasara Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre; intercambiándose los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: En la temporada decembrina del presente año, la madre compartirá con el niño la semana del veinticuatro (24) por lo que el niño compartirá con ella desde el 21/12/2018 hasta el 28/12/2018 y a partir del 28/12/2018 a las 9:00 de la mañana se lo entregara al progenitor para que comparta con él la semana del 31 de diciembre y este le entregara el niño a la madre el 04/01/2019 a las 5:00 de la tarde, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La JuezaProvisorio,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.

La Secretaria Temporal,
Abg. Thais Coromoto Rosales Montes.
//NahoCAdB.