PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Noviembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: MSE-J-2018-000047

SOLICITANTE: ADELA MEJIAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.965, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda Nº 13, casa Nº 8, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR LA PRORROGA DEL PASAPORTE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 05 de noviembre de 2018, la ciudadana ADELA MEJIAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.965, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, vereda Nº 13, casa Nº 8, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su nieta, la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.610.217, nacida en fecha 04/10/2001, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Pacheco, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR LA PRORROGA DEL PASAPORTE.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 07 de noviembre de 2018 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha en fecha 08 de noviembre de 2018, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 20 de noviembre de 2018, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, ciudadana ADELA MEJIAS LÓPEZ, identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines de que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar pasaporte en beneficio de su nieta, la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de la adolescente antes mencionado, según se evidencia en acta de fecha 20-11-2018. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ADELA MEJIAS LÓPEZ, identificada ut supra, para tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su nieta, la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 20 de noviembre de 2018, sobre la Autorización Judicial para la tramitación de la prórroga del pasaporte, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 21, ambos inclusive, producidos con la solicitud y siendo evidente que la solicitante antes mencionada posee un poder de representación amplio y suficiente, otorgado por la madre de la beneficiaria, ciudadana MARELVIS UVELIS VASQUEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.951, quien se encuentra actualmente residenciada en el Extranjero, específicamente en la capital del país de Chile, y en atención a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el primer aparte del artículo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos públicos de identidad, hoy día no existe la menor duda de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, garantías y deberes, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la CNRBV y 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente la en su artículo 22, establece:
Derecho a Documentos Públicos de Identidad:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Y en cuanto al interés superior de la adolescente en mención, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de autorización judicial para tramitar la prórroga del pasaporte formulada por la ciudadana ADELA MEJIAS LÓPEZ, identificada anteriormente, para que gestione la tramitación del mismo en beneficio de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ADELA MEJIAS LÓPEZ, identificada ut supra, para tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la prórroga del pasaporte de su nieta, la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.

La Jueza Provisoria,



Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria Temporal,

Abg. Thais Coromoto Rosales Montes
FJUC/tcrm/Ma. Alexandra.-