PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: MSE-H-2018-000075
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO DELGADO TOTUMO y CELIMAR NATALI NARVAEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-25.285.621 y V-30.271.140, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Se recibió en fecha 22/11/2018, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO DELGADO TOTUMO y CELIMAR NATALI NARVAEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-25.285.621 y V-30.271.140, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 y 02 años de edad, respectivamente, nacidas el 20/12/2013 y 23/09/2016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 07 y 42; este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO TOTUMO, buscará a las niñas en la casa de la abuela materna los días viernes en la tarde y retornarlas los día lunes en la mañana de igual manera en la casa de la abuela materna, semanal. SEGUNDO: En época Decembrina, pasa el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre, siendo alternadas las fechas, así mismo, carnaval con la madre y semana santa con el padre, siendo también alternadas las fechas. TERCERO: Los progenitores se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijas. Y la ciudadana CELIMAR NATALI NARVAEZ GARCIA, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado y el Régimen de Convivencia Familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
La Secretaria Temporal,


Abg. Thais Coromoto Rosales Montes
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