PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000083
PARTE DEMANDANTE: PEGGIZAITMAR GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.862.
PARTE DEMANDADA: JACKSON JAVIER HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.265.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista el escrito presentado en fecha 28/11/2018, por la ciudadana PEGGIZAITMAR GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.862, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edilio Placencio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.953, mediante el cual solicita el desistimiento del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciado en fecha 12 de abril de 2018. De igual manera en fecha 28/11/2018, el ciudadano JACKSON JAVIER HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.265, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.925, compareció ante este Tribunal a consignar escrito, mediante el cual acepta el desistimiento del procedimiento.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de los ciudadanos PEGGIZAITMAR GARCIA LOPEZ y JACKSON JAVIER HERNANDEZ RIVAS, plenamente identificados en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora y el demandante de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO iniciado por la ciudadana PEGGIZAITMAR GARCIA LOPEZ, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria Temporal,

Abg. Thais Coromoto Rosales Montes.
FJUC/TcrmKaty Pacheco.