PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 05 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2018-000045
SOLICITANTES: DENILSON ANTONIO PIÑA VELA y MARIANNY ANDREINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-26.503.404 y V-26.882.971, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Lcda. Evelyn Y. Leal S., en fecha 31/10/2.018, suscrita por los ciudadanos: DENILSON ANTONIO PIÑA VELA y MARIANNY ANDREINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-26.503.404 y V-26.882.971, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente Fundación Regional El Niño Simón Portuguesa, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad, nacida el 29-04-2016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 651.
Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de los niños y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, se establece como sigue: El ciudadano DENILSON ANTONIO PIÑA VELA, entregará en efectivo y previo recibo la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S. 1.000.00) a la ciudadana MARIANNY ANDREINA RODRIGUEZ, los cuales serán cada Quince (15) días y se harán efectivos a partir del 15-11-2018; los gastos de medicamentos, asistencia médica, calzados, vestidos, útiles escolares y uniformes escolares uniformes, serán compartidos entre ambos padres de manera equitativa.
Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: UNICO: El ciudadano DENILSON ANTONIO PIÑA VELA, buscará a su hija todos los viernes en casa de la abuela paterna después de clases y la llevará de vuelta a casa de su progenitora ciudadana MARIANNY ANDREINA RODRIGUEZ, los días domingos a las 4:00 de la tarde. Las Vacaciones Escolares, Navidad, Año Nuevo, Carnaval, Semana Santa y días Feriados, serán compartidos para ambos padres, por ello deberán comunicarse previamente para acordar como serà el disfrute de los mismos. Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Y la ciudadana MARIANNY ANDREINA RODRIGUEZ, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Juez Provisorio
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Thais Rosales Montes
*Milangela p.-
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