PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°:PP01-V-2018-000194
DEMANDANTE: ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.239.942.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada de libre ejercicio Aida Josefina Aguin Yánez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.959.
DEMANDADO: XIOMAYRA DEL VALLE UNDA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.882.53 y ALMELINDRA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.057.603
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÒN).
Siendo en el día de hoy, Miércoles 07 de noviembre de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y estando presente los ciudadanos ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO, XIOMAYRA DEL VALLE UNDA FIGUEREDO, ALMELINDRA SEQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.239.942, V-17.882.534 y V- 8.057.603, actuando en beneficio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, nacido el (26/07/2008).
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 02 de octubre de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 03 de octubre de 2018, y admitido en fecha 05 de octubre de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO y XIOMAYRA DEL VALLE UNDA FIGUEREDO, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar y conviniendo las mismos de la siguiente manera:
UNICO: El niño compartirá una semana con el padre, y otra con la madre, las cuales serán alternas. En cuanto al 24 de diciembre compartirá con la madre y el 31 de diciembre compartirá con el padre, cuando el niño este con el padre este cumplirá con todas las necesidades que amerite el niño e igualmente la madre cumplirá con todas las necesidades, el referido régimen comienza el día domingo 11 de noviembre de 2018 a las 5:00 pm, donde el padre retirara al niño en casa de la abuela y lo regresará a la casa de la misma a las ¬¬¬¬05:pm, de haber culminado la semana que le corresponde; en relación al 24 y 31 de diciembre los próximos años serán alternos, para el padre y la madre en cuanto al disfrute.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE MEDIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza;
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria Temporal;
Abg. Thais Coromoto Rosales Montes
FJUC/Tcrm/Katy Pacheco.-
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