REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, doce (12) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.-

Vista la diligencia presentada por el abogado, Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.801, por medio de la cual, solicita el levantamiento de la medida decretada por este Juzgado, en tal sentido, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018); este Tribunal mediante decisión número 612; declaró HOMOLOGADA, la TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.580, parte demandada y el ciudadano JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.163, parte demandante.

En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha dos (02) de julio de 2018, una providencia concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018); en tal sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de la presente decisión. Así se decide.-

Finalmente, a los efectos de practicar la entrega del oficio a la mencionada Oficina de Registro Público, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-.

Líbrese oficios y despacho.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-





































MEOP//OAM.-
Expediente Nº 00347-A-18.-