REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; trece (13) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.561.827, actuando en su condición de Representante y Directora Ejecutiva de la empresa EMPAQUETADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS GUACUY, C.A, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en la calle principal Local Galón Nº 01, Sector Guacuy II, Municipio Araure, Estado Portuguesa, mismo que consta de un área de dos hectáreas con cinco mil seiscientos noventa y un metros cuadrados (2has con 5691 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Omaira Rodríguez; SUR: terreno ocupado por Ítalo Orellana; ESTE: Carretera principal Guacuy; y OESTE: Terreno ocupado por Oscar Daniel Rodríguez. Que he construido con dinero de mi exclusivo peculio, a mí sola y única expensas; un (01) movimiento de tierra, nivelación y relleno; un (01) movimiento de tierra, nivelación y realización de terrazas, con utilización de granzón; una (01) vía de acceso conformada por carretera, con utilización de granzón; una (01) cerca perimetral, pre fabricada, en cemento y cabilla, con portón de hierro; dos (02) galpones, denominados Galpón Número 01 y Galpón Número 02, compuestos con vigas estructurales, correas, techo de láminas galvanizadas, piso de cemento, paredes de bloque de cemento, portones de hierro, dos (02) baños completamente equipados; quince (15) estructuras internas denominadas encofrados, con anclajes conformados, por vía riostra y con cabillas; acometida eléctrica, banco de transformadores con conductor Arvidal, dos postes metálicos y una torre para alta tensión con tres transformadores de 15KVA, con para rayos y fusibles, conexión para corriente trifásica, dos tableros eléctricos para la distribución de energía eléctrica para galpón número 01 y número 02. En razón de todas las inversiones realizadas, la solicitante ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas, la cantidad de: UN BILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.340.000.000,00).
El solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Acta Constitutiva de la Empresa Empaquetadora y Comercializadora de Alimentos Guacuy, C.A, marcada con la letra “A”, cursante del folio cuatro (04) hasta el folio dieciséis (16).
2. Copia fotostática del RIF de la empresa, marcada con la letra “B”, riela del folio diecisiete (17).
3. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, marcada con la letra “C”, que riela del folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19).
4. Copias de cédula de identidad de los Accionistas de la empresa, marcadas con la letra “D”, cursante al folio veinte (20).
5. Fotografías correspondientes a las bienhechurías, marcadas con la letra “E”, rielan del folio veintiuno (21) al folio treinta (30).
En fecha siete (07) de noviembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0489-A-18, inserto al folio treinta y uno (31). Seguidamente cursantes al folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33), en fecha nueve (09) de noviembre del año 2018, este Tribunal levantó Actas de Evacuación de Testigos a los cuidadanos; Luis Alberto Rodríguez Rodríguez y Rosa Edelys Rodríguez de Alvarado.

Ahora bien, evidencia este Tribunal, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana OMAIRA MERCEDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 9.561.827, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03: 00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-






















MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0489-A-18.-