REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, diecinueve (19) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º
Atiende este Tribunal especializado en materia agraria, el escrito presentado por los apoderados judiciales de la ciudadana MARIA CAROLINA VILLATA CACCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.388.821, sujeto beneficiario de la medida de protección, por el cual solicita; en síntesis; se extienda el tiempo de vigencia de la tutela autosatisfactiva decretada en fecha nueve (09) de abril de 2018, por persistir la amenaza de destrucción o paralización en contra de los cultivos fomentados en el fundo San José.
Ante lo cual el Tribunal evacuo los testigos promovidos quienes manifestaron la persistencia del peligro de daño, atendiéndose la actividad agraria para el cultivo de caña de azúcar, por la cual se confirmó la señalada tutela agraria, ante las amenazas proferidas por la ciudadana LUIS JAVIER PIÑERO PÉREZ, en contra de la producción agraria realizada en el fundo San José, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Y en consecuencia, este juzgador, actuando de acuerdo a los postulados referidos en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determina forzosamente extender, por una única vez, la vigencia de la tutela de la medida agraria de protección sobre los cultivos de caña de azúcar dictada por un lapso de un año (01) días continuos contados a partir de la presente fecha, entendiendo que la comercialización del producto es una actividad determinativa de la agroindustria desarrollada fuera de la unidad de producción. Y así se decide.
Líbrese oficios a los órganos y entes señalados en el decreto cautelar.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo a los diez (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _____ y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/BG.-
Exp. Nº 00328-A-18.-