REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintidós (22) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, NIOBIL CORTEZA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 8.066.058, debidamente asistida por el abogado Yonny Tomas Frías Cañizalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.620; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “CARMEN ADRIANA”, ubicado en el sector Corianero, Municipio Papelón Estado Portuguesa, constante de una superficie de ochenta y cuatro hectáreas con dos mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados (84has con 2.428m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Portuguesa; SUR: terreno ocupado por Celida Valera; ESTE: terreno ocupado por Pablo Valera; y OESTE: terreno ocupado por Lerida Valera. Que ha construido a sus propias y únicas expensas, una (01) vivienda principal con paredes de bloque, piso de cemento dividida internamente con sala y dos (02) habitaciones; un (01) baño con piso y paredes recubierto de cerámica; dos (02) galpones con techo de zinc y paredes de madera rustica; dos (02) caneys con techo de palma sobre bases de madera; un (01) anexo para baños y lavadero con techo de zinc y paredes de bloque con piso de cemento recubierto de cerámica; dos (02) puestos de caballo, una (01) cochinera elaborado con techo de zinc y estructura de madera con sus respectivas instalaciones, también; una manga de coleo de madera con cozo de hierro, una perforación de aproximadamente 4” pulgadas, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambre de púas.
El solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, cursante del folio tres (03) al folio cinco (05).
2. Copia de la cédula de identidad de la solicitante; riela al folio seis (06).
3. Copia simple de Poder, cursante del folio siete (7) al folio doce (12).
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0468-A-18. Inserto al folio trece (13). Riela al folio catorce (14), de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó fecha para la Inspección Judicial.
Seguidamente cursante al folio quince (15), en fecha trece (13) de noviembre del año 2018, este Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial. Finalmente, de fecha diecinueve (19) noviembre del año 2018, riela de los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), se levantaron Actas de Evacuación de Testigos a los ciudadanos Nehomar José Dorante Dorante y José Vicente Pérez Osma.
Ahora bien, evidencia este Tribunal, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana NIOBIL CORTEZA QUIÑONES, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, NIOBIL CORTEZA QUIÑONES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana NIOBIL CORTEZA QUIÑONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana NIOBIL CORTEZA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 8.066.058, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0468-A-18.-
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