REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintitrés (23) de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana PETRA JACINTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.610.091, debidamente asistido por el abogado, Anyelo Daniel Lizarazo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 135.839; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un área de terreno propiedad del estado venezolano, ubicado en el sector Asequion, parroquia capital Turen, Municipio Turen del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de ciento veinticinco hectáreas con cuatro mil trescientos cuarenta metros cuadrados (125 has con 4.340 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pista de Aterrizaje S/N y terrenos ocupados por Ramón Brizuela y Clemente Martínez; SUR: Terreno Ocupado por Domingo Acurero; ESTE: Caño Lambedero y OESTE: Vía de penetración y Terreno Ocupado por Albina Acurero. Consistente en una vivienda unifamiliar, que mide 8mts de frente por 14mts de fondo, con distribuciones internas consistente en : consistentes en: una (1) vivienda unifamiliar, que mide 8mts de frente por 14mts de fondo, con distribuciones internas, consistentes en sala, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones, un (01) baño interno, construida con paredes de bloque totalmente frisada, piso de terracota, puertas de hierro, techo con estructura de tubo y correderas de vigas omegas, cubierto con laminas de acelorit, la vivienda cuenta con anexo de corredor y un porche con estructura de hierro y techo machimbrado. Un (1) galpón de deposito, que mide 10mts de frente por 10mts de fondo y 10mts de alto, cuenta con pared de bloque trasera, construida con parales de viga doble T, techo de Acerolit, piso de cemento rustico. Tres (3) pozos profundos, encamisados con tubería plástica, capacidad de 10” y 6” de salida, cada uno con 60 metros de profundidad, incluyen tanque aéreo con capacidad de 2.000 Litros para consumo humano.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Cursante al folio dos (02).
2. Copia simple del cedula de identidad del abogado asistente, Anyelo Lizarazaro. Cursante al folio tres (03).
3. Copia de Poder especial notariado y autentica, otorgado al abogado Anyelo Lizarazo. Cursante del folio cuatro (04) al folio seis (06).
4. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario con plano, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Cursante del folio siete (07) al folio diez (10).
5. Original de Constancia de Ocupación del consejo comunal Asequion 1 del Municipio turen. Cursante al folio once (11).
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0475-A-17, inserto al folio doce (12). Seguidamente, riela al folio trece (13), en fecha veintinueve (29) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Riela al folio catorce (14), en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró Desierto la practica de la inspección judicial. Seguido en folio quince (15) en fecha cinco (05) de noviembre de 2018, diligencia del abogado Anyelo Lizarazo mediante la cual solicita se fije nuevamente fecha para practica de inspección.
Cursante del folio dieciséis (16), en fecha siete (07) de noviembre del año en curso, este Tribunal dictó auto mediante la cual fija nuevamente fecha para inspección judicial. Asimismo, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2018, riela del folio diecisiete, al folio diecinueve (19), se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Falcón Rony, Linares Ángel, Castro Alexander
Cursante al folio diecinueve (19) en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2018, se levantó acta de inspección judicial. Riela del folio veinte (20) al folio veintidós (22), en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018, este Tribunal recibió diligencia de la abogado Anyelo Lizarazo, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, en el predio descrito por el solicitante, sobre un área de terreno propiedad del estado venezolano, ubicado en el sector Asequion, parroquia capital Turén, Municipio Turén del Estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte ciudadana PETRA JACINTA MARTINEZ, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana PETRA JACINTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.610.091, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana PETRA JACINTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.610.091, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Morón.-
En la fecha de hoy veintitrés (23) de noviembre del 2018, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Morón











MEOP/JMMH.-
Solicitud Nº 0475-A-18.-