JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, veintiséis (26) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS


DEMANDANTE: KUORAN OSO MAO SIMON GONZALO NIETO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.768.885.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Ana Mercedes Castillo Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 7381, en su orden.-

DEMANDADOS: JOSE EDILIO DE LA CONCEPCION, JOSE LEONARDO SALCEDO y MARIA ALEXANDRA DE JESUS NIETO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.079.862, 11.849.662 y 24.019.170, respectivamente.-

ABOGADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Ingrid Conde García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.088.-

MOTIVO: ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


EXPEDIENTE: Nº 0263-A17.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Trata la presente causa de una ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESION, interpuesta por el ciudadano KUORAN OSO MAO SIMON GONZALO NIETO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.768.885, representado judicialmente por la apoderada judicial Noelia Josefina Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 138.137 en su orden, en contra de los ciudadanos JOSE EDILIO DE LA CONCEPCION, JOSE LEONARDO SALCEDO y MARIA ALEXANDRA DE JESUS NIETO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.079.862, 11.849.662 y 24.019.170 en su orden, representados judicialmente por la apoderada judicial Ingrid Conde García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.088 respectivamente.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha siete (07) de julio del 2017, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por el ciudadano, KUORAN OSO MAO SIMON GONZALO NIETO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.768.885, en su orden, por la apoderada judicial Noelia Josefina Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número138.137 sustituye el referido poder a la ciudadana abogada Ana Mercedes Castillo Graterol inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 7381, en su orden; en contra de los ciudadanos, JOSE EDILIO DE LA CONCEPCION, JOSE LEONARDO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.079.862, 11.849.662 y la ciudadana MARIA ALEXANDRA DE JESUS NIETO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.019.170.-

Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia simple de poder Especial otorgado por ante la notaria publica de Araure del estado portuguesa en fecha cuatro de (04) de julio de 2017, riela en el folio cinco (05) al folio siete (07).
2. Copia simple del expediente 2010-027, del juzgado primero de primera Instancia en lo Civil, mercantil y de transito de la circunscripción judicial deL Estado portuguesa. folio ocho (08) al folio trece (13).

3. Copia certificada del expediente Nº PP11-P-2017-005380, de la Fiscalía Tercera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, inserto en los folio catorce (14) al folio ciento cuarenta y ocho (148).

En fecha diez (10) de julio de 2017, inserto en el folio ciento cuarenta y nueve (149), este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa bajo el número 00263-A-17. Asimismo, riela en el folio ciento cincuenta (150) auto de corrección de foliatura, de fecha trece (13) de julio de 2017. En fecha dos (02) de Agosto de 2017, admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, despacho y oficio Nº 362-17, dirigidos al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Arauré de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró boletas, oficio y despacho. Inserto en el folio ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y tres (153). Por consiguiente, cursante en el folio ciento cincuenta y cuatro (154), de fecha once (11) de Agosto de 2017, la apoderada judicial Abogada Noelia Rojas Jaime, solicito correo especial.

Inserto en el folio ciento cincuenta y cinco (155), de fecha catorce de agosto (14) de 2017, este tribunal dicto auto donde se designa a la abogada Noelia Rojas Jaime, la entrega del correo especial dirigida al Juzgado distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez Y Arauré. Cursante al folio ciento cincuenta y seis (156).

Cursante al folio ciento cincuenta y siete (157) al ciento setenta y seis (176), en fecha nueve (09) de octubre de 2017; se recibió y se agregó comisión Nº 192-2017, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Riela en el folio ciento setenta y siete (177), este tribunal dicto auto, advierte a las partes la preclusión del lapso de contestación de la demanda y advierte que se encuentra en promoción de pruebas, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2017. En fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, la apoderada judicial la abogada Noelia Rojas Jaime, sustituye poder a la abogada Ana mercedes Castillo Graterol inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 7381.

Inserto en el folio ciento setenta y nueve (179), la apoderada judicial la abogada Ana mercedes Castillo Graterol, promueve y ratifica prueba. Cursante en el folio ciento ochenta (180) al folio ciento ochenta y cuatro (184), copia certificada de documento de arrendamiento. Riela al folio ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y seis (186); en fecha veinticinco (25) de octubre de 2017, se recibió escrito de contestación de la demanda por la abogada INGRID CONDE GARCIA, apoderada judicial de los ciudadanos José Edilio de La Concepción, José Leonardo Salcedo.

Acompaña la demandada en su escrito de contestación de la demanda las siguientes documentales:

1. copia simple de poder general a la abogada INGRID RAMONA CONDE GARCIA, cursa en el folio ciento ochenta y siete (187) al folio ciento noventa y dos (192).
2. Copia fotostática de documento privado de cesión de derecho que realizo la ciudadano MARIA ALEXANDRA DE JESUS NIETO MUJICA, inserto en los folio ciento noventa y tres (193) y ciento noventa y cuatro (194).
3. Copia simple de documento de certificación de Inscripción de registro agrario Cira del ciudadano LEONARDO SALCEDO, riela en los folio ciento noventa y cinco (195).
4. Copia simple de documento de certificación de Inscripción de registro agrario Cira del ciudadano JOSE EDILIO DE LA CONCEPCION, riela en los folio ciento noventa y seis (196).
5. Copia simple de constancia de ocupación de los ciudadanos LEONARDO SALCEDO y JOSE EDILIO DE LA CONCEPCION,, inserto en el folio ciento noventa y siete (197) al folio doscientos (200).
6. Copia simple de constancia de la oficina Regional de Tierras portuguesa del Instituto Nacional de Tierras al ciudadano JOSE EDILIO DE LA CONCEPCION, de fecha veintiuno de abril del año 2016, riela en el folio doscientos uno (201).
7. Copia simple de Acta de Asamblea del consejo comunal Agroindustria Payara Socialista, cursa en el folio doscientos dos (202).
8. Copia simple de Asamblea Comunal Agroindustria Payara Socialista, inserta en el folio doscientos tres (203).
9. Fotografías, insertas en el folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos nueve (209).
10. Copia simple de titulo de Permanencia Socialista y Agraria y Carta de Registro Agrario del ciudadano JOSE EDILIO DE LA CONCEPCION, de fecha ocho (08) de agosto de 2017, inserta en el folio doscientos diez (210) al folio doscientos doce (212).
11. Copia simple de titulo de Permanencia Socialista y Agraria y Carta de Registro Agrario del ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO de fecha ocho (08) de agosto de 2017, inserta en el folio doscientos trece (213) al folio doscientos dieciséis (216).
12. Copia simple de Nota de Inscripción Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores Agrícolas y Productora Agrícolas, del ciudadano JOSE EDILIO DE LA CONCEPCION de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, inserto en el folio doscientos diecisiete (217).
13. Copia simple de Nota de Inscripción Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores Agrícolas y Productora Agrícolas, del ciudadano LEONARDO SALCEDO de fecha veinte (20) de enero de 2017. cursante en el folio doscientos dieciocho (218).
14. Copia simple de Cedula de identidad de los testigos promovidos por la parte demandada, cursa en el folio doscientos diecinueve (219) al folio doscientos veintitrés (223).
15. escrito de la apoderada judicial Ingrid Conde García, al coordinador del Instituto Nacional de Tierras, inserta en el folio doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos veintiséis (226).

En fecha treinta (30) de octubre de 2017, inserto en el folio doscientos veintisiete (227), este tribunal dicto auto de Admisión de la pruebas de la parte demandada. Asimismo cursante en el folio doscientos veintiocho de (228), de fecha treinta (30) de octubre de 2017, este tribunal emitió oficio numero 492-17, al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Numero 312. Inserto en el folio doscientos veintinueve (229), este tribunal Admitió las pruebas de la parte actora KUORAN OSO MAO SIMON GONZALO NIETO MUJICA de fecha treinta (30) de octubre de 2017.

Riela en el Folio doscientos treinta (230), de fecha treinta y uno (31) de octubre diligencia presentada por la apoderada judicial ANA MERCEDES CASTILLO GRATEROL. En el folio doscientos treinta y uno (231) diligencia presentada por la apoderada judicial ANA MERCEDES CASTILLO GRATEROL, de fecha primero (01) de noviembre de 2017.

En fecha primero (01) de noviembre de 2017, este tribunal expidió copia simple a la apoderada judicial abogada ANA MERCEDES CASTILLO GRATEROL, inserto en el folio doscientos treinta y dos (232). Cursa en el folio doscientos treinta y tres (233) al folio doscientos treinta y cuatro (234), Acta de Inspección Judicial, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017.

Cursante en el folio treinta y cinco (235) al folio doscientos treinta y siete (237), en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, el ciudadano Miguel Mendoza, en su carácter de Alguacil de este tribunal de vuelve oficio numero (492-17) por cuanto no hubo impulso procesal por la parte interesada.

Inserto en el folio doscientos treinta y ocho (238) al folio doscientos cuarenta y seis (246) la apoderada judicial la abogada Noelia Rojas Jaime, consigna evidencias fotográficas de fecha cinco (05) de diciembre de 2017. En fecha cinco (05) de diciembre de 2017, este tribunal, convoca a las partes a la celebración de una audiencia conciliatoria, cursante en el folio doscientos cuarenta y ocho (248). En fecha siete (07) de diciembre de 2017, cursante en el folio doscientos cuarenta y nueve (249), este tribunal fija la Audiencia de pruebas. En fecha diecinueve de (19) de noviembre de 2017, inserto en el folio doscientos cincuenta (250), este tribunal dicto auto de acta de audiencia conciliatoria.

En fecha doce (12) de enero de 2017, inserto en el folio doscientos cincuenta y uno (251), este tribunal dicto auto de corrección de foliatura. Seguidamente, inserto al folio doscientos cincuenta y dos (252) al doscientos cincuenta y tres (253), en fecha diecisiete (17) de enero de 2018; Acta de Audiencia de Pruebas.

Inserto al folio doscientos cincuenta y cuatro (254), en fecha diecisiete (17) de enero de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se solicitó la designación de un Defensor Público especializado en materia agraria. Se libró oficio Nº 25-18 a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Seguidamente, cursante al folio doscientos cincuenta y cinco (255), este Tribunal, dejó sin efecto el oficio Nº25-18 librado a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en consecuencia se libró oficio Nº 28-18 a la institución antes mencionada.

Cursante al folio doscientos cincuenta y seis (256) al doscientos cincuenta y siete (257), en fecha veinticinco (25) de enero de 2018; diligencia del Alguacil mediante la cual consignó el recibido del oficio Nº 28-18, librado a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Riela al folio doscientos cincuenta y ocho (258), en fecha veintinueve (29) de enero de 2018, escrito de la abogada, Ingrid Conde García, mediante el cual solicitó el desglose de documentos. Por consiguiente, inserto al folio doscientos cincuenta y nueve (259), en fecha primero (01) de febrero de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó el desglose de documentos originales.

En fecha veinte (20) de febrero de 2018, inserto al folio doscientos sesenta (260); diligencia del Secretario mediante la cual dejó constancia que entregó documentos originales, a la abogada, Ingrid Conde García.

Inserto al folio doscientos sesenta y uno (261), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual se ratificó oficio librado a la librado a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 102-18.

Cursante al folio doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y tres (263), en fecha dos (02) de marzo de 2018; diligencia del Alguacil mediante la cual consignó el recibido del oficio Nº 102-18, librado a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Riela al folio doscientos sesenta y cuatro (264), en fecha veintidós (22) de marzo de 2018; diligencia de la abogada, Ana Mercedes Castillo Graterol, mediante la cual solicitó se ratifique el oficio a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha cuatro (04) de abril de 2018, inserto al folio doscientos sesenta y cinco (265); este Tribunal dictó auto mediante el cual se ratificó oficio librado a la librado a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 161-18.

Inserto al folio doscientos sesenta y seis (266), en fecha cuatro (04) de abril de 2018; diligencia de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA DE JESUS NIETO MUJICA, mediante la cual le otorgó poder Apud Acta a la abogada Zoribet Valentina Pérez Martínez.

Cursante al folio doscientos sesenta y siete (267), en fecha nueve (09) de abril de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la Audiencia de Pruebas. Seguidamente, inserto al folio doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta y siete (277); Acta de Audiencia de pruebas.

Riela al folio doscientos setenta y ocho (278), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018; diligencia de la abogada, Ana Mercedes Castillo Graterol, mediante la cual solicitó se fijara la fecha para la continuación de la Audiencia Probatoria. Por consiguiente, inserto al folio doscientos setenta y nueve (279), en fecha siete 807) de mayo de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó la fecha para la continuación de la Audiencia Probatoria.

En fecha catorce (14) de mayo de 2018, inserto al folio doscientos ochenta (280); este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que no se realizó la Audiencia de Pruebas por cuanto no hubo despacho. Seguidamente, cursante al folio doscientos ochenta y uno (281), en fecha quince (15) de mayo de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la Audiencia de Pruebas.

Inserto al folio doscientos ochenta y dos (282) al doscientos noventa y uno (291), en fecha seis (06) de junio de 2018; Acta de Audiencia Probatoria. Seguidamente, cursante al folio doscientos noventa y dos (292) al doscientos noventa y tres (293), en fecha seis (06) de junio de 2018, este Tribunal dictó Sentencia definitiva (Dispositivo) mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, a la posesión agraria, intentada por el ciudadano KUORAN OSO MAO SIMÓN GONZÁLO NIETO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 26.768.885, representado judicialmente por las abogadas, Noelia Josefina Rojas Jaime y Ana Mercedes Castillo inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.137 y 7.381, respectivamente en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE JESÚS NIETO MUJICA y de los ciudadanos JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN y JOSÉ LEONARDO SALCEDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 24.019.170 y 11.079.862 y 11.849.662, en su orden, representada la primera por la abogada Zoribet Pérez y los segundos por la abogada Ingrid Conde, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 255.175 y 134.088. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante al folio doscientos noventa y cuatro (294), en fecha dieciocho (18) de junio de 2018; este Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la publicación del extensivo del fallo dictado.
IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La abogada Noelia Josefina Rojas Jaime, en nombre y representación del ciudadano KUORAN OSO MAO SIMÓN GONZALO NIETO MUJICA, al momento de interponer la demanda, en síntesis, expone que el ciudadano José Octavio Nieto Mujica; padre del demandante, es poseedor y propietario de un predio constante de noventa y ocho hectáreas (98 Has), ubicado en el caserío Pele El Ojo, carretera vía central Las Majaguas, Troncal 2, Parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, denominado “Finca La Coromoto”, alinderado por el Norte: Quebrada de Armo; Sur:; Caño Durigua; Este: terreno ocupado por varios ocupantes; y Oeste: Terreno ocupado por Ponciano Pérez. Que en el inmueble determinado el señalado ciudadano y el demandante sembraban arroz.

Que por cuestiones de salud la ciudadana MARIA ALEXANDRA DE JESÚS NIETO MUJICA, “…valiendose vilmente de la enfermedad de José Octavio Nieto Jiménez y alegando que él había renunciado a los derechos e intereses que tiene sobre el Lote de terreno…”, vendió fraudulentamente la finca a los ciudadanos JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN y a JOSÉ LEONARDO SALCEDO, lo cual señala consta en el expediente signado con el número PP11-P-2017-005380, del Tribunal de Control 01 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Que tal negocio jurídico la referida ciudadana falsificó la firma del ciudadano José Octavio Nieto Mujica; y que los demandados señalados conocían de tal situación. Y que el día quince (15) de Septiembre de 2016, los ciudadanos JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN , JOSÉ LEONARDO SALCEDO y la ciudadana MARÍA ALEXANDRQA DE JESÚS NIETO MUJICA, entran al lote de terreno con un tractor y una rastra y preparan aproximadamente veintiocho (28) hectáreas para la siembra de arroz, “…no permitiendo más la entrada…”, al demandante para realizar labores agrícolas.

Finalmente solicita al Tribunal, sea restituida la posesión agraria del lote de terreno ya descrito libre de personas y cosas.

V
ALEGATO DE LA PARTE DEMANDADA

No hubo contestación oportuna a la demanda.


Habiendo sido citados en forma personal, los demandados ciudadanos JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN , JOSÉ LEONARDO SALCEDO y la ciudadana MARÍA ALEXANDRQA DE JESÚS NIETO MUJICA, no dieron contestación oportuna a la demanda incoada en su contra, en el lapso establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sin embargo, promovieron pruebas en el lapso de cinco (05) a que se contrae el artículo 211 iusdem, razón por la cual, de seguidas pasa el Tribunal a valorar los medios probatorios promovidos, por las partes, a saber:

VI
VALORACIÓN DE PRUEBAS:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

- Documentales:

Promovió la parte demandante, en copia simple sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2010, recaída en el expediente 2010-027, de la nomenclatura de ese juzgado, por la cual se ordenó la celebración del acto del partidor, en el demanda que por partición de bienes intentara el ciudadano Jonathan José Nieto Tovar en contra de los ciudadanos Victoria de Jesús Nieto de Álvarez, Iria Guadalupe Nieto de Parra y José Octavio Nieto Jiménez. Este documento que no fue impugnado en las formas previstas en la Ley por la parte contraria, demuestra el trámite judicial llevado por ante ese Tribunal multi-competente, no conllevando a este juzgador a la determinación de ningún elemento preponderante para la resolución de la litis no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Promovió la parte demandante, en copia certificada, legajo del expediente Nº PP11-P-2017-005380, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, inserto en los folio catorce (14) al folio ciento cuarenta y ocho (148). Este documento demuestra la instrucción por parte del Ministerio Público del delito de uso de documento público o falso o alterado, en contra de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA DE JESÚS NIETO MUJICA, consistente en el contrato de renuncia de derechos que sobre la finca “La Coromoto”, hiciera el ciudadano José Octavio Nieto Jiménez AL ciudadano JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN y así se valora.

- Testigos:

Promovió como testigos la parte demandante a los ciudadanos Carmen Marleny Mujica, Sandro Vicente Miranda Vásquez, Luis Arturo Colmenares Tovar, Renzo Rafael Díaz Arocha, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.949.699, 10.578.307, 15.691.521, 16.578.308; la primera domiciliada en Piritu, municipio Esteller, el segundo domiciliado en Guanarito, municipio Guanarito y los dos últimos en el municipio Araure del estado Portuguesa.

Los ciudadanos Sandro Vicente Miranda Vásquez y Luis Arturo Colmenares Tovar, no comparecieron a la celebración de la Audiencia de Pruebas, razón por la cual, no se rindieron ninguna declaración y no hay nada que ser valorado. Así se establece.

Por otra parte, la ciudadana Carmen Marleny Mujica, al momento de celebrarse la audiencia de pruebas, contesto a las preguntas formuladas por las partes:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Octavio Nieto Jiménez y a su hijo Kuoran Oso Mao Simón Gonzalo Nieto? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener de José Octavio nieto Jiménez, este es ocupante, poseedor y propietario de bienhechuría de un lote de terreno conocido como finca la Coromoto que tiene aproximadamente 95 has ubicada en el sector Pele el Ojo, carretera vía el central payara estado portuguesa? CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si José Octavio nieto a preparado la tierra, la ha nivelado, la ha sembrado de arroz y cosechado su producto durante muchos años realizando estas labores con su hijo Kuoran Oso Mao simón Gonzalo nieto Mujica? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Edilio de la concepción, José Leonardo salcedo y María Alexandra Nieto Mujica? CONTESTO: He ellos los he visto en la finca, mas no los trato, y a maría he tenido comunicación y trato si… SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si a mediados del mes de septiembre del año 2016, llegaron a la finca la Coromoto los ciudadanos José Edilio de la Concepción, José Leonardo Salcedo y María Alexandra de Jesús Nieto y entraron al lote de terreno con un tractor y una rastra, preparando la tierra y no le permitieron mas Kuoran Oso Mao Simón Gonzalo entrar a la finca para trabajar la agricultura? CONTESTO: “Si, en ese momento estaba visitando unas personas por allá y vi a estos muchachos a simón y le pregunte qué pasaba y le dijo que tenía problemas allí con los señores que se estaban nombrando…, pero los vi que había ese problema allí y me retire del sitio”… SEXTA PREGUNTA ¿Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado? CONTESTO: Porque lo presencie lo vi en ese momento.

Y a las repreguntas formuladas respondió:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Vista del conocimiento que dice tener de los ciudadano José Octavio nieto y el hijo Kuoran Oso Mao Simón Gonzalo ud le consta que dichos ciudadanos han trabajado la tierra? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿El lote de tierra que ha sido trabajado por la familia nieto, son de 98 has a ud le consta eso? CONTESTO: “Si por que ellos me lo comunicaron en una ocasión y que ellos ha trabajado eso…”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Sin embargo la parte ocupada de mis representados es de 68 has, desconociendo donde están las otras 30 has? CONTESTO: “en esas ocasiones ellos tiene otra familia en esos lotes, la misma familia están allí, oí esos comentarios”. CUARTA REPREGUNTA: ¿El día que supuestamente llegaron el ciudadano José edilio la concepción y el ciudadano José salcedo, con un tractor y una rastra a los predios de las tierras, ud estaba presente allí? CONTESTO: “iba pasando en ese momento y vi a simón allí y vi que estaba tratando de hablar con esa gente allí”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Ese día que ud estaba en los predios noto ud que había algún órgano de seguridad, guardia? CONTESTO: “No lo vi…”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Me puede indicar a esta sala que cosechan en ese predio agrícola? CONTESTO: “Arroz”.

Luego de haber considerado los elementos para la valoración del testimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y examinados cuidadosamente los motivos de su declaración, se aprecia por este operador de justicia que, el interrogatorio formulado se ejecutó haciendo preguntas sugestivas a los testigos, observando que el interrogatorio se ejecutó, indicándosele al testigo las respuestas que estos debería dar; induciéndolo a contestar en forma positiva; así fue provocada en forma general, respuestas afirmativas que si bien pudieron dar razón de sus declaraciones, es inevitable pasar desapercibido el grado de sugestibilidad en las respuestas dadas.

Pues si bien como señala la doctrina, hay que colocar al testigo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no deben permitirse las preguntas que sugieren abiertamente la respuesta suministrando solapadamente los detalles, como ocurre en el caso de autos.

A criterio de quien aquí decide, las preguntas realizadas a la testigo, son sugestivas por lo que con mayor razón deben rechazarse, pues constituyen una inducción a decir las cosas con apariencia de verdad, para lograr la respuesta deseada por el testigo al no dar referencia alguna de los hechos; de modo que, al no dárseles otra alternativa para responder al interrogatorio propuesto, tales afirmaciones no permiten apreciar la espontaneidad que debe revestir todo testimonio; por tal motivo debe ser desechado.

Así pues, la forma en que fue realizado el interrogatorio no dejó espacio para que los testigos respondieran con espontaneidad y sustentar sus dichos, resultando ser respuestas afirmativas que no permiten establecer con certeza, si el testigos dice o no la verdad y el por qué de sus afirmaciones; el modo, tiempo y lugar de los acontecimientos. En consecuencia, no resultan propiamente testimonios que por sí solos puedan dar por demostrada la veracidad de sus afirmaciones, siendo razón para quien aquí decide concluir que, las testimoniales rendidas por la mencionada ciudadana, deben ser desestimadas y desechadas, y así se decide.-

Por su parte el ciudadano Renzo Rafael Díaz Arocha, declaró:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Octavio Nieto Jiménez y a su hijo Kuoran Oso Mao Simón Gonzalo Nieto? CONTESTO: “Si los conozco, y conozco de vista y comunicación a simón”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener de José Octavio nieto Jiménez, este es ocupante, poseedor y propietario de bienhechuría de un lote de terreno conocido como finca la Coromoto que tiene aproximadamente 98 has ubicada en el sector Pele el Ojo, carretera vía el central parroquia payara? CONTESTO: “Si hasta donde sé, el es dueño, eso era herencia de su papá…”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si José Octavio nieto a preparado la tierra, la ha nivelado, la ha sembrado de arroz y cosechado su producto realizando estas labores con su hijo Kuoran Oso Mao simón Gonzalo nieto Mujica? CONTESTO: “Hasta donde se siempre, hasta donde he estado con simón siempre, hasta que simón se enfermo…”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Edilio de la concepción, José Leonardo salcedo y María Alexandra de Jesús Nieto Mujica? CONTESTO: “Los conozco de vista, y sé que la muchacha es hermana de simón”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si a mediados del mes de septiembre del 2016, llegaron a la finca la Coromoto los ciudadanos José Edilio de la Concepción, José Leonardo Salcedo y María Alexandra de Jesús Nieto Mujica y entraron al lote de terreno con un tractor y una rastra, preparando parte del terreno y no le permitieron mas Kuoran Oso Mao Simón Gonzalo entrar a la finca para trabajar la agricultura? CONTESTO: “Ese día que fui a buscar a simón, lo encontré discutiendo hablando, y lo que me dijo eso que no lo dejaban pasar…”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado? CONTESTO: “Porque he tenido comunicación con simón desde hace mucho tiempo, casi siempre hablamos y me comento todo eso”.

Y las repreguntas formuladas, dijo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Conoce ud la ubicación del predio agrícola? CONTESTO: “Si lo conozco, porque he ido varias veces a simón siempre le he vendido queso a él y a su familia” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Ud vive en payara? CONTESTO: “No”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Nunca ha vivido en payara?. CONTESTO: “Nunca he vivido en payara”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Cómo le consta todo lo que ha declarado en lo respecto al predio agrícola? CONTESTO: “He tenido comunicación con simón y a partir que el día que fui que lo vis discutiendo…”. QUINTA REPREGUNTA ¿Ud conoce al sr José Edilio de la concepción y al sr José salcedo aquí presente? CONTESTO “solo de vista.

Al respecto de este testigo, se advierte que las preguntas formuladas en similares condiciones a lo ya señalado fueron respondidas por el testigo en examen para determinar el origen de su conocimiento como referencial, al responder la sexta pregunta formulada “Porque he tenido comunicación con Simón desde hace mucho tiempo, casi siempre hablamos y me comentó eso”. Debe tenerse al mismo como un testigo auditu alieno, de oídas o indirecto, en relación al conocimiento de sus dichos. En este sentido, el jurista patrio Arístides Rengel-Romberg, en su conocido “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, comenta:

Frente al testigo ocular o presencial, del cual venimos tratando, la doctrina y la jurisprudencia distinguen el llamado testigo auricular o de referencia, según el modo como ha obtenido conocimiento de su dicho, esto es, por un conocimiento original (directo) según provenga de un contacto directo con la realidad, o por un conocimiento derivado (indirecto), según provenga de un contacto indirecto con las narraciones concernientes al hecho objeto del testimonio.
Generalmente se sostiene que conocimiento testimonial, con respecto a un hecho, no puede ser sino el conocimiento original o directo, esto es, el conocimiento que se filtra a través de un contacto del sujeto con aquel hecho, y por tanto, adquirido mediante un actus de praesentia en ese hecho; en cambio, se considera conocimiento derivado o indirecto, aquel que se filtra a través de los canales de información como lo es el conocimiento que adquiere el historiador y el juez.

De tal manera al no ser el testigo original y directo, de los hechos atentatorios de la posesión alegados, debe descartarse tal testimonio derivado e indirecto, pues a este último no se le puede asignar eficacia jurídica probatoria, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- Inspección Judicial:

Promovió el ciudadano KUORAN OSO MAO SIMÓN GONZALO NIETO MUJICA, la prueba de inspección judicial, la cual fue realizada el día veintisiete (27) de noviembre de 2017 y en la cual se dejó constancia que el lote de terreno para el momento de la práctica del reconocimiento judicial, se encontraba cultivado de arroz, en etapa vegetativa una porción y otra próxima a cosecha, así como, también un área siendo preparado el suelo para el cultivo del referido cereal. De ésta prueba se desprende la actividad agrícola desarollada en el fundo, destinado directamente al cultivo de arroz.; de esta forma es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil y así se decide

VII
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

Pruebas promovidas por los codemandados ciudadanos JOSÉ LEONARDO SALCEDO y JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN.

-Documentales:

Promueve los codemandados ciudadanos JOSÉ LEONARDO SALCEDO y JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, copia fotostática de documento privado de Cesión de derechos suscrito por la ciudadana MARÍA ALEXANDRA DE JESÚS NIETO MUJICA, al ciudadano JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, marcado con la letra “B”, inserto al folio ciento cuarenta y tres (143). Al respecto de este documento privado suscrito por los codemandados señalados este juzgador observa que por el mismo la ciudadana MARÍA ALEXANDRA DE JESÚS NIETO MUJICA, “renuncia, cede y traspasa” los derechos que mantiene sobre las bienhechurías consistentes en “deforestación, mecanización, canalización y nivelación”, enclavadas en un área de treinta y tres hectáreas (33 has), que forman parte de mayor extensión del predio denominado “La Coromoto”, ubicado en la parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, del cual refiere son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), referido en Certificado de Registro Agrario CIRA, número CIRA-1180001623, por la cantidad de seiscientos mil Bolívares (bs. 600.000,ºº).

Conviene destacar que el acto administrativo por medio del cual se otorga el título de adjudicación prohíbe en forma expresa a su titular la realización de actos jurídicos de enajenación y gravamen. Así lo disponen los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

Artículo 12:
Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley.
Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.

Artículo 66
Se considera título de adjudicación de tierras, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante acto administrativo, a través del cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir, por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación de tierras no podrán ser enajenados.

La legislación especial agraria no contempla en forma alguna la separación de propiedades, es decir, la divergencia de la propiedad del dominus soli (dueño del suelo) y el derecho de superficie. Este último es una excepción de naturaleza urbana no rústica del principio de accesión y es definido por la doctrina como “…el derecho real que se constituye sobre el suelo o construcción ajena tanto a título oneroso o gratuito de carácter temporal…” (De La Iglesia M., María I., El Derecho de Superficie y Propiedad Superficiaria- Derechos Reales. Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 2008. p. 354). La propiedad agraria desarrollada por el campesino o campesino, se extiende a partir de la posesión agraria y la detentación del título agrario al dominio de las cosas incorporadas, en suerte que lo accesorio sigue a lo principal, constituyendo la generalidad del fenómeno de la empresa agraria como instituto del derecho agrario moderno.

Volviendo la mirada al contrato promovido, a saber la “cesión” de derechos, no obstante ser denominados por las partes en esta forma particular, en realidad atienden a la disposición de los derechos dispensados por medio del trámite seguido por la administración agraria. Esta proposición es determinada de la cesión del fundo como unidad de producción, es decir, con todas sus adherencias fundadas en la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras a través del título de adjudicación. El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece la regla de interpretación de los contratos para los jueces y juezas de mérito.

Artículo 12:
Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Así la interpretación de un contrato por parte del juez o jueza de instancia, se reduce a la apreciación de los hechos implicados en la controversia que es sometida a su conocimiento, para interpretar las declaraciones de voluntad que se integran bajo el concepto técnico de consentimiento de los contratantes.

En consecuencia, aprecia este juzgador que este contrato se dirige a la negociación o disposición del derecho de adjudicación tramitado y otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), lo cual constituye una forma contractual dirigida a causar fraude a la Ley, específicamente a lo establecido en el artículo 12 y el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, debe señalarse que el legislador, dada la publicización que reviste las normas de derecho agrario, contempló la facultad a los jueces y juezas agrarios de desconocer la constitución o enunciación de formas contractuales dirigidas a evadir o apartarse de las normas contenidas en la referida Ley especial. Así señala el artículo 23.

Artículo 23:
Los jueces y juezas competentes de la jurisdicción agraria, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) y cualquiera de los órganos agrarios, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando sean realizados con el propósito de efectuar fraude a las normas contenidas en la presente Ley. Igualmente sobre aquéllos que se les pretenda usar para efectuar similar fraude, aun cuando se hubieren celebrado con anterioridad.

Los hechos, actos o negocios jurídicos simulados o realizados con la intención de efectuar fraude a la presente Ley, no impedirán la aplicación de la norma evadida o eludida, ni darán lugar a los beneficios o ventajas que se pretendan obtener con ellos.

En consecuencia, dado que por medio del referido contrato, se pretendió la disposición del derecho de adjudicación tramitado y otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), lo cual constituye la adopción de una forma contractual dirigida a causar fraude a las disposiciones que constituyen el carácter intuito personae y prohibición de enajenación y gravamen de la unidad de producción en su sentido general, establecidos en la normas trascritas, debe según lo señala el artículo 23 eiusdem DESCONOCERSE expresamente el referido contrato y ser declarados INEXISTENTE, al tiempo que no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

Promueve los codemandados JOSÉ LEONARDO SALCEDO y JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, documento privado de venta suscrito por el primero de los mencionados ciudadanos y la ciudadana MARIA ALEXANDRA DE JESÚS NIETO MUJICA, por medio del cual la referida ciudadana da en venta unas bienhechurías consistentes en deforestación de maleza y canalización fomentadas en un parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de treinta y cinco hectáreas (35 has), del predio “La Coromoto”. Tal documento privado consignado en copia fotostática, es un documento privado al que no se le asigna ningún tipo de valor probatorio, ya que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, señala que las copias fotostáticas producidas en juicio se reputaran fidedignas cuando se traten de documentos públicos o privados reconocidos expresa o tácitamente por la parte a la cual se oponen y no fueren impugnadas por el adversario, de ello se infiere que las copias fotostáticas de los documentos simplemente privados carecen de todo valor probatorio y sólo sirven a su promovente como un principio de prueba a los fines de adminicularla con respecto a otro medio probatorio legal, pues tal como lo señala el DR. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en su obra titulada “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo III, Página 444 y siguientes: “...el artículo 429 se refiere a la impugnación y cotejo de las reproducciones de documentos públicos y privados reconocidos expresa o tácitamente, restando valor probatorio a los instrumentos privados producidos en copia fotostática simple...”. De igual manera ha sido doctrina sostenida por la extinta Corte Suprema de Justicia que las copias simples carecen de valor probatorio y así lo dejó establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, cuando expresó: “... los documentos privados deben ser presentados en originales, no en copias fotostáticas. Debe recordarse que sólo pueden ser traídos a juicio documentos en copias fotostáticas, cuando se trate de instrumentos públicos, privados reconocidos o legalmente tenidos por reconocidos conforme a la permisión establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (...) es forzoso concluir para esta Sala que tales fotostáticos no pueden tener valor probatorio en este juicio...”

Promueven los codemandados, en copia simple, Certificación de Inscripción en el Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras (INTi), bajo el número CIRA_118002809, de fecha 07/07/2015, a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO SALCEDO, marcado con la letra “D”, riela al folio ciento noventa y cinco (195). Este documento público administrativo debe darsele el valor de Ley y demuestra el mismo la tramitación por parte del referido ciudadano de la regularización de su tenencia por parte de la administración agraria. Así se valora.

Promueven los codemandados, en copia simple, Certificación de Inscripción en el Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras (INTi), bajo el número CIRA_1180003044, de fecha 03/09/2015, a favor del ciudadano JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, marcado con la letra “D1”, riela al folio ciento noventa y seis (196). Este documento público administrativo, en el mismo contexto debe dársele el valor de Ley y demuestra, igualmente, la tramitación por parte del referido ciudadano JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, para la regularización de su tenencia por parte de la administración agraria. Así se valora.

Promueven los ciudadanos codemandados constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal 29 de Noviembre 1,2,3, de la parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, marcado con la letra “E”, cursa al folio ciento noventa y siete (197). Este Tribunal observa que tal instrumento, no fue impugnado por la parte contraria, y que es especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que el ciudadano JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, es ocupante de un lote de terreno constante de treinta y tres hectáreas (33 has), ubicado en el sector La Leona, parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa. Así se valora.

En el mismo orden, es promovido por la parte codemandada, constancia de ocupación emitida por la Comuna Agroindustrial Payara Socialista, marcado con la letra E1, folio ciento noventa y ocho (198), este especial instrumento emanado de un órgano del poder popular indica que el ciudadano JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, ocupa un lote de terreno en la parroquia Payara del municipio Páez, dedicándose a la a la producción agrícola y así se valora.

Es promovido por los codemandados, también, Constancia de Ocuapación emitida por la Comuna Agroindustrial Payara Socialista, en fecha cinco (05) de octubre de 2016, marcado con la letra “E2”. Este Tribunal observa que tal instrumento, no fue impugnado por la parte contraria, y que es especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que el ciudadano JOSÉ LEONARDO SALCEDO, es ocupante de un lote de terreno constante de treinta y cinco hectáreas (35 has), ubicado en el Barrio Pele Lojo, parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa. Así se valora.

Indica como prueba documental los ciudadanos codemandados, constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Barrio “Pele Lojo”, de fecha siete (07) de julio de 2017; marcado con la letra “E3”. Este Tribunal observa que tal instrumento, no fue impugnado por la parte contraria, y que es especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que el ciudadano JOSÉ LEONARDO SALCEDO, es ocupante del predio, supra determinado. Así se valora.

Promueve la parte accionada, constancia de fecha veintiuno (219 de abril de 2015, emitida por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, marcado con la letra “G”, cursa al folio doscientos uno (201). Este documento administrativo hace plena prueba y demuestra que para la fecha de su expedición el ciudadano JOSÉ EDILIO DE LA CONCPECIÓN, se encontraba ocupando un lote de terreno denominado “Jesús”, ubicado en el Barrio Pele Lojo, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa. Así se valora.

Es indicado como prueba documental, acta de asamblea de los voceros y voceras de la Comuna Agroindustrial Payara Socialista, riela al folio doscientos dos (202) y doscientos tres (203). Este Tribunal observa que tal instrumento, no fue impugnado por la parte contraria, y que es especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que los ciudadanos codemandados JOSÉ LEONARDO SALCEDO y JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, adquirieron los lotes de terreno de parte de la ciudadana MARIA NIETO, dedicándose a la siembra de maíz y arroz. Y que el ciudadano Octavio Nieto, padre de la señalada ciudadana, no ha cultivado directamente ese lote de terreno, dedicándose a la tercerización y negociación reiterada. Así es valorado en cuanto a los hechos se refiere.

Promovió como prueba los ciudadanos codemandados JOSÉ LEONARDO SALCEDO y JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, legajo de fotografías, marcados con la letra “K”, cursante de los folios doscientos siete (207) al doscientos nueve (209). Al respecto este Tribunal considera oportuno señalar, que aunque la promoción de dicha prueba no consta de una regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo forma parte de las pruebas innominadas que pueden promover las partes de conformidad del sistema de libertad de pruebas, establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Según este sistema, son válidos y conducentes todos los medios de prueba no prohibidos expresamente por la Ley, ya que las partes, en el ejercicio de su libertad, pueden realizar todos aquellos actos que el orden jurídico no les imponga el deber a realizar.

Acerca de la fotografía como medio de prueba, el autor Humberto Enrique III BELLO TABARES, en su libro “Tratado de Derecho Probatorio” (Tomo 2), establece lo siguiente:

… partiéndose del supuesto que el proponente debe demostrar la autenticidad de la fotografía, sin aguardar que su contendor judicial la impugne, al momento de proponer la misma deberá promover medios de prueba adicionales que demuestren la autenticidad, tales como la prueba testimonial, la pieza de convicción que sirvió para realizar la fotografía, entre otros(…)
Omissis
…La otra modalidad que puede adaptarse para la proposición de la prueba fotográfica, es que se asimile a un instrumento privado, proponiéndola en forma sencilla, con la sola identificación del objeto de la prueba, dejando la prueba de su autenticidad solo para los casos que se produzca en el proceso la impugnación de la fotografía, caso en el cual, la parte proponente de la misma tendrá que proponer y materializar los medios de prueba que demuestren su autenticidad (…). (Destacado de este Juzgado).

En el mismo orden de ideas, el reconocido doctrinario Eduardo Coutture en su texto “La Prueba Fotográfica”, publicado en el libro “Estudios de Derecho Procesal Civil” Tomo I, reseña que:

Entre una acta y una fotografía lo que hay es una diferencia de forma, por cuanto ambos son documentos. (…) la promoción de las fotografías como medio probatorio, debe hacerse en los juicios civiles como documentos privados, para ser sometidos al control de la contraparte que podrá impugnarlos o tacharlos de falsedad.

De este modo las fotografías son documentos representativos que sirven para probar el estado de hecho que exista al momento de ser tomadas, de acuerdo a la libre crítica que de ellas haga el Juez. El autor Hernando DEVIS ECHADÍA, al referirse a este medio probatorio afirma que así como es posible preparar el hecho fotográfico o filmado, es indispensable establecer la autenticidad mediante la confesión de la parte contraria, o de testigos presentes en aquel instante, o que hayan formado parte de la escena captada o intervenido en el desarrollo posterior del negativo, o por el examen del negativo por peritos, o por un conjunto fehaciente de indicios. Cumplido este requisito como documentos privados, puede llegar a constituir plena prueba de los hechos que requieran por Ley un medio diferente. Si falla, tendrán el valor relativo libremente valorable por el juez, según la credibilidad que le merezcan y de acuerdo con su contenido, las circunstancias en que pudieron ser obtenidas y sus relaciones con las demás pruebas. (vid. Teoría General de la Prueba Judicial”. Tomo II. Quinta Edición. Víctor P. de Zabalia. Quinta Edición. Buenos Aires-Argentina. Pág. 579.
De manera que, a los efectos de reconocer valor probatorio a las fotografías promovidas en el presente juicio, se constata que no ha quedado demostrada su autenticidad, pues no consta confesión de la parte contraria sobre las imágenes captadas, ni aparecen en ellas personas que pudieran testificar sobre su intervención y autenticidad, como tampoco fueron promovidos sus negativos y el examen correspondiente por peritos. En consecuencia, ningún valor probatorio producen. Y así se decide.

Promueve la parte codemandada, marcada con la letra “L”, Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 18246123117RAT0003051, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 831-17, de fecha ocho (08) de agosto de 2017, anotado en los libros de la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 44, folio 88, 89, Tomo 4419, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2017; a favor del ciudadano JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN. Al respecto de este instrumento, por tratarse de un documento público administrativo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Desprendiéndose del mismo, la garantía y regularización de la tenencia de la tierra del codemandado señalado sobre un lote el denominado “De Jesús”, ubicado en la parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa; por parte de la administración agraria. Así se valora.

Promueve la parte codemandada, marcada con la letra “L1”, Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 18246123117RAT0002816, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 831-17, de fecha ocho (08) de agosto de 2017, anotado en los libros de la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 91, folio 184, 185, Tomo 4416, de fecha dieciocho (18) de agosto de 2017; a favor del ciudadano LEONARDO JOSÉ SALCEDO. Al respecto de este instrumento, por tratarse de un documento público administrativo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Desprendiéndose del mismo, la garantía y regularización de la tenencia de la tierra del codemandado señalado sobre un lote el denominado “Leonardo José”, ubicado en la parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa; por parte de la administración agraria. Así se valora.

Es promovido por parte de los codemandados, Notas de Inscripción en el Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, que rielan a los folios doscientos diecisiete (217) al doscientos dieciocho (218). Éstos instrumentos, carecen de firma y sello que lo justifiquen constituyendo verdaderos documentos simples imposible de ser valorados en esta instancia. Así se decide.

Promueve la parte codemandada, comunicación suscrita por la abogada Ingrid Conde García, actuando como representante de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SALCEDO y JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, al coordinador regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cursante de los folio doscientos veinticuatro (224) al doscientos veintiséis (226). Al respecto, observa este tribunal, que el documento señalado constituye un documento privado, que transgrede el principio de alteridad probatoria, razón por la cual no se valora en ninguna forma. Así se decide.

- Testigos:
Promovió la parte los codemandados ciudadanos JOSÉ LEONARDO SALCEDO y JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, como testigos a los ciudadanos Zuly Josefina Sánchez, Maritza del Carmen Escalona, Dallana Carolina Salcedo, Yuraima del Carmen Escalona y Blacida Ramona Marín Ocanto, todos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.045.226, 10.139.756, 19.052.079, 20.158.157 y 10.053.465, en su orden.

Así la ciudadana Zuly Josefina Sánchez, al momento de declarar en la audiencia de pruebas, señaló:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Edilio de la concepción y Leonardo José salcedo? CONTESTO: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por el conocimiento que dice tener, desde cuanto conoce ud a los señores José Edilio de la concepción y José Leonardo salcedo? CONTESTO: “como 5 o 6 años” TERCERA PREGUNTA: ¿Ud sabe donde está ubicado los predios agrícolas? CONTESTO: Si CUARTA PREGUNTA: ¿Ud tiene conocimiento quienes eran los dueños de esos predios agrícolas? CONTESTO: Si QUINTA PREGUNTA: ¿Puede nombrarlos? CONTESTO: Si, Octavio nieto SEXTA PREGUNTA: ¿El Sr Octavio nieto y su hijo Kuoran han trabajado esos predios agrícolas? CONTESTO: No SEPTIMA PREGUNTA: ¿Por que ud dice que no lo han trabajado? CONTESTO: Porque esas eran tierras ociosas, el vivía de arrendarlas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Desde cuándo están productivas esas tierras? CONTESTO: “desde hace como 3 años y medios” NOVENA PREGUNTA: ¿Quien las está produciendo? CONTESTO: “El ciudadano Leonardo salcedo y el sr yo lo conozco pompilo le dicen a él”. DECIMA PREGUNTA: ¿Ud me dijo que era miembro del consejo comunal, u tiene conocimiento que los señores José Edilio de la concepción y Leonardo José salcedo solicitaron ante el consejo comunal que ellos iban a adquirir unas bienhechurías y un lote de tierra perteneciente al sr José Octavio nieto? CONTESTO: Si, eso fue en una asamblea. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que las tierras o predios agrícolas que iban a ser rescatados por el consejo comunal? CONTESTO: “Si, ya una vez a maría nieto se le había avisado que las tierras iban a ser tomadas por el consejo comunal”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Puede decir en esta sala, si las tierras están siendo trabajadas? CONTESTO: “Si señor, son tres años y medios que esas tierras están produciendo arroz” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Conoce ud a los testigos anteriores miembros de la comunidad? CONTESTO: No, ninguno vive allí.

Y a la representación judicial de la parte co-demandada la ciudadana María Alexandra de Jesús Nieto, respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Pertenece al consejo comunal de payara y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Tengo 14 años siendo vocera principal…” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Sabia ud que las tierras que hoy se encuentran en litigio pertenecen al sr Octavio otorgadas por una herencia? CONTESTO: “Si estábamos al tanto de Octavio que eran por una herencia, la ciudadana maría nieto había vendido varios pesados de esas tierras, ha dos parceleros incluyendo esas que compraron los ciudadanos las quitaba y las vendía nuevamente….” TERCERA REPREGUNTA: ¿Ha sabienda de ese conocimiento, el consejo comunal debió velar por esas tierras y por la herencia que fue otorgada por la herencia del sr Octavio, a los fines de que la venta realizada por la ciudadana maría nieto, no era legal? CONTESTO: “Nosotros estábamos al conocimiento que era una herencia, eran 4 herederos, y ella también sabia que no era legal, pero la habia vendido cuatro veces.

Y a la parte accionante, dijo:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Cuando la testigo habla de predio agrícola, a que predio se refiere? CONTESTO: “Ha unas tierras ociosas que estaban en payara o están…” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, específicamente el sector, municipio donde están las tierras llamadas por ud predio agrícola? CONTESTO: “en municipio Páez, parroquia payara, esas tierras tiene dos entradas para llegar se llega por el barrio tenedor…, se llega por dos vías que son transitables” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si desde que ud conoce hace 5 o 6 años a los ciudadanos José Edilio de la concepción y José Leonardo salcedo, ellos han trabajado ese predio? CONTESTO: “Yo tengo conocimiento de tres años y medios que hicieron negocio…” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la reunión realizada por la junta comunal o asamblea de la comuna para tratar la situación de las tierras hoy en conflicto lo fue el 9 de julio del año 2017? Contesto: No, no recuerdo la fecha, sé que hay un acta que la solicito la ciudadana María.

Esta testigo manifiesta conocer a los codemandados JOSÉ LEONARDO SALCEDO y JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, a quienes indica han cultivado los predios antes determinados desde hace tres (03) años; negando que el ciudadano KUORAN OSO MAO SIMON GONZALO NIETO MUJICA y su padre Octavio Nieto, hubieren cultivado directamente las tierras. A este testigo, este tribunal los considera conteste en sus deposiciones, no fueron contradictorias entre sí, razón por la que se aprecian su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte la ciudadana Maritza del Carmen Escalona, dijo:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor José Edilio de la Concepción y al señor Leonardo José Salcedo? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por el conocimiento que dice tener, desde cuando y donde lo conoció? CONTESTO: “Desde el 2014, que ellos empezaron a trabajar ahí en esas tierras”. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe donde está ubicado las tierras hoy en litigio? CONTESTO: “Si, por el lado del frente por el lado de la vía principal que es 29 de noviembre y por la parte de atrás da con el pelelon”. CUARTA PREGUNTA: ¿Quiénes eran los ocupantes de esos predios agrícolas? CONTESTO: “Bueno yo le voy a decir, decían que eran de unos nietos perno nunca los llegue a ver ahí”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted si el señor Jose Octavio Nieto y su hijo Kouran Oso Mao Simon Gonzalo Nieto, han trabajado la tierra aquí en litigio. CONTESTO: Que yo sepa no. SEXTA PREGUNTA: ¿Desde cuando están productivas estas tierras y quienes las trabajan? CONTESTO: Desde el 2014 que la agarraron los ciudadanos Leo y el señor… Nosotros no le decimos nombre sino, yiyo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si ha oído en la comunidad de que estas tierras han sido negociadas anteriormente. CONTESTO: Si, han sido negociadas anteriormente. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si oyó algún comentario de que el sr José Edilio de la Concepción y el señor José Leonardo Salcedo, entraron a la fuerza con un tractor y rastra a las tierras ocupadas por el señor José Octavio Nieto. CONTESTO: No en ningún momento porque ellos cuando entraron a esas tierras primero se dirigieron al consejo comunal y participaron que iban a trabajar esas tierras que habían comprado. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si asistió a una asamblea convocada por el Consejo comunal para tratar la problemática de estas tierras. CONTESTO: Si. DECIMA PREGUNTA: Diga usted si algún momento oyó que ese predio agrícola iban a ser rescatados por el consejo comunal. CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si tuvo conocimiento que la señora María Alejandra de Jesús Nieto Mujica, iba a donar parte de las tierras hoy en litigio al consejo comunal. CONTESTO: Si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si en este momento las tierras están siendo trabajadas y por quien. CONTESTO: Si están siendo trabajadas por el señor Yiyo y el señor Leo.

Y a la representación judicial de la parte co-demandada la ciudadana María Alexandra de Jesús Nieto, respondió:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual ha sido el elemento que lo motivo como consejo comunal a actuar en el presente acto? CONTESTO: “Primero porque vivo cerca de las tierras y me dijeron que mejores testigos serian los que vivieron cerca que tenían más conocimiento de lo que pasaba en las tierras”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de que el señor Octavio Nieto, le fueron otorgadas cartas de ocupación por el consejo comunal? CONTESTO: “En ningún momento”.

Y a la parte accionante, respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a Octavio Mujica y a su hijo Kuoran Oso Mao Simon Gonzalo Nieto Mujica? CONTESTO: “No los conozco porque siempre se oían que las tierras eran de un nieto pero no los conozco”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted de conocer a los ciudadanos Jose Leonardo Salcedo y Edilio de la Concepcion? CONTESTO: “De conocerlos en la comunidad como trabajadores, pero en las tierras desde el 2014”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, realizó el consejo comunal al cual usted pertenece, alguna reunión o asamblea anterior a la del mes de agosto pasado, para tratar el caso de la finca la Coromoto? CONTESTO: “Si”. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo el nombre de la junta comunal a la cual pertenece y si es vocero de la misma? CONTESTO “Consejo Comunal 29 de noviembre, 1, 2 y 3, Vocera Comunicación” QUINTA REPREGUNTA ¿Siendo la finca la Coromoto como usted dice que tenia tierras ociosas, porque nunca actuó el consejo comunal al cual usted dice pertenecer como vocero para rescatarlas, antes que la ocuparan Leonardo Salcedo y Edilio de la Concepcion? CONTESTO “Porque siempre se hablaba de eso y nunca se llego a un acuerdo porque como eso se llena mucho de agua ahí, había la inquietud pero nunca se llego a hacer eso”. SEXTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, tiene conocimiento de cómo Leonardo Salcedo y Edilio de la concepción, según usted obtuvieron las tierras que trabajan. CONTESTO “Bueno ellos dijeron que le habían comprado a la señora Maria”. SÉPTIMA REPREGUNTA ¿Tiene usted conocimiento de cuáles son las atribuciones legales del consejo comunal en procesos de rescate de las tierras o para determinar que las tierras están ociosas? CONTESTO “Cuando la tierra hay una que esta occiso y hay problemas como ese que se meten malandros a robar y tiran cualquier persona que matan ahí, el consejo comunal tiene derecho y deber de tratar de rescatar esas tierras haciendo que las ocupen ellos o siendo que ubiquen gente para que hagan casas”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿De acuerdo a su respuesta dada, por que el consejo comunal al que usted dice pertenecer, no rescato nunca las tierras que conforman la finca la Coromoto, si de acuerdo a lo que usted ha dicho, estaban ociosas? CONTESTO “Porque estábamos esperando porque siempre decían que los duelos la iban a venir a trabajar, uno siempre respeta las cosas que son privadas”. NOVENA REPREGUNTA ¿Diga usted, como miembro del consejo comunal si en algún momento procedieron a la conciliación, al arbitraje o a la mediación para lograra un avenimiento con los ciudadanos Jose Octavio Nieto Jiménez, Kuoran Oso Mao Simon Gonzalo Nieto Mujica, quienes son los propietario de las bienhechurías de la finca Coromoto y reconocerle que ellos eran los ocupantes primeros de la finca y que siempre la habían trabajado? CONTESTO En si, para hacer una conciliación o un convenio en mi, yo no vi que eso nunca se dio, para decir que… la única que una vez se acerco a una asamblea que dijo que iba a participar fue la Sra. María, cuando dijo que el iba a ceder parte de los terrenos a la comuna.

Esta testigo manifiesta, igualmente, conocer a los codemandados, saber que los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SALCEDO y JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, cultivan los lotes de terrenos detentados por ellos, al tiempo que niega que el accionante haya cultivado el lote de terreno y que hubiere ocurrido alguna forma de despojo; siendo conteste en su declaración a esta testigo se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

La ciudadana Dallana Coromoto Salcedo, testigo promovida por los codemandados ciudadanos JOSÉ LEONARDO SALCEDO y JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN, depuso en la audiencia de pruebas, de la siguiente forma:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor José Edilio de la Concepción y al señor Leonardo José Salcedo? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por el conocimiento que dice tener, desde cuando y donde lo conoció? CONTESTO: “Ellos han hecho vida agraria desde hace mucho tiempo en la parroquia”. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe donde están ubicadas las tierras hoy en litigio? CONTESTO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Quiénes eran los ocupantes de estos predios agrícolas anteriormente? CONTESTO: “Anteriormente antes de que ellos adquirieran las tierras no sé porque nunca los vi… eso era puro monte, de hecho allí en varias oportunidades las autoridades encontraron carros y motos que se robaban allí”. QUINTA PREGUNTA: diga usted si el señor José Octavio Nieto y su hijo Kouran Oso Mao Simón Gonzalo Nieto, han trabajado las tierras aquí en litigio? CONTESTO: Na. SEXTA PREGUNTA: Desde cuando están productivas estas tierras y queines las trabajan? CONTESTO: Poco más de 3 años, están productivas y todos en la parroquia sabemos que las están trabajando José de la Concepción y José Leonardo Salcedo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si ha oído en la comunidad de que estas tierras han sido negociadas anteriormente. CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si oyó algún comentario de que el señor José Edilio de la concepción, y el señor Leonardo José Salcedo entraron a la fuerza con un tractor y rastra a las tierras hoy en litigio? CONTESTO: No en ningún momento. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si asistió a una asamblea convocada por el consejo Comunal para tratar la problemática de estas tierras y asignarlas a quien las trabaja. CONTESTO: Si. DECIMA PREGUNTA: Diga usted si en un momento oyó que esos predios agrícolas iban a ser rescatados por el consejo comunal. CONTESTO: Si, en varias oportunidades. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si tuvo conocimiento que la señora Maria Alejandra de Jesús Nieto Mujica iba a donar parte de las tierras hoy en litigio. CONTESTO: Si yo estuve en esa reunión donde ella se presentó. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si en este momento las tierras están siendo trabajadas y por quien. CONTESTO: Si, por el señor José Edilio de la Concepcion y el señor José Leonardo Salcedo.

Y a las repreguntas formuladas respondió:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a Octavio Mujica y a su hijo Kouran Oso Mao Simon Gonzalo Nieto Mujica? CONTESTO: “Al señor Octavio, no lo veo desde hace tiempo lo vi en dos oportunidades hace mas de 6- 7años. Y al hijo, lo vine conociendo ahorita aquí en la sala en los primeros llamados que nos hicieron a testificar”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuánto tiempo tiene de conocer a los señores José Leonardo Salcedo y Edilio de la concepción? CONTESTO: “Al señor José Leonardo, poco mas de 8 o 10 años y al señor José Edilio, hace mas de 4 o 5 años”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, el nombre del consejo comunal al cual dice pertenecer y si es vocero del mismo? CONTESTO: “Si, Consejo comunal Barrio 29 de Noviembre, Vocera del Comité de Finanzas”. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, cuántos años tiene como vocero de ese consejo comunal? CONTESTO “6 años” QUINTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si esos 6 años que usted dice, tiene actividades como vocero en el consejo comunal, han sido continuos o ha habido reelección para su designación? CONTESTO “Ha habido reelección”. SEXTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, cuantas veces ha sido reelecta? CONTESTO “3 veces”. SÉPTIMA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, realizo el consejo Comunal al que usted dice pertenecer, alguna reunión o asamblea anterior a la del mes de agosto pasado, para tratar el caso de la Finca la Coromoto. CONTESTO “En varias oportunidades nos reunimos, para darles la carta de ocupación a José Edilio y a José Leonardo”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como se ha dicho, que la finca la Coromoto tenía las tierras ociosas, por qué nunca actuó el consejo comunal, que usted dice pertenecer para rescatarlas, antes que la ocuparan Leonardo Salcedo y Edilio de la Concepción? CONTESTO “Si actuamos antes y nos reunimos en varias oportunidades, cuando decidimos realizar la toma de las tierras, nos reunimos y la sra Maria Nieto, se presento, y nos dijo que nos iba a donar una parte”. NOVENA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de cómo Leonardo Salcedo y Edilio de la Concepción, obtuvieron las tierras que dice usted, están trabajando? CONTESTO Nos enteramos cuando ellos solicitaron una reunión al Consejo Comunal, para exponernos el caso que iban a comprar esas bienhechurías y fue por ellos, por el conocimiento que tenemos, de que ellos son agricultores, que desistimos de tomar ese lote de terreno. DECIMA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, como siendo usted miembro del Consejo comunal, nunca procedieran a la conciliación o mediación, para lograr un avenimiento por los ciudadanos, José Octavio Nieto Jiménez y Kouran Oso Mao Simón Gonzalo Nieto Mujica, quienes son los propietarios de las bienhechurías de la finca Coromoto y reconocerle que ellos eran los ocupantes primigenios de la finca, que la habían trabajado, ya que las tierras son propiedad del Consejo Municipal, insisto solamente ellos eran propietarios de las bienhechurías. CONTESTÓ: Nunca decidimos llegar a un avenimiento con ellos porque ellos nunca trabajaron esas tierras. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: diga la testigo, si ella dice que los señores Nieto padre e hijo, nunca trabajaron las tierras, entonces que fue lo que los señores, José Leonardo Salcedo y Edilio de la Concepción, le manifestaron a la junta comunal, que ellos iban a comprar, se supone que son las bienhechurías, entonces, de quien son esas bienhechurías. CONTESTO: Actualmente, para los consejos comunales de la parroquia payara son del señor José Leonardo Salcedo y el señor José Edilio.

En el mismo orden, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador observa que la testigo en referencia manifiesta conocer a los codemandados, negando haber visto al accionante realizar alguna actividad agrícola en el fundo, lo cual, le consta por ser vocera del poder popular. Así se valora.

Por su parte la ciudadana Yuraima del Carmen Escalona, al momento de declarar en la audiencia de pruebas señaló:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al señor José Edilio de la Concepción y al señor Leonardo José Salcedo? CONTESTO: “Si, los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por el conocimiento que dice tener, desde cuando y donde lo conoció? CONTESTO: “Desde hace mas de 3 años, porque ellos son trabajadores de la zona, son agricultores de la zona”. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe donde están ubicadas las tierras hoy en litigio? CONTESTO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Quiénes eran los ocupantes de estos predios agrícolas? CONTESTO: “Nadie, porque esas tierras estaban solas, abandonadas, eran ociosas”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted si el señor Jose Octavio Nieto y su hijo Kouran Oso Mao Simon Gonzalo Nieto, han trabajado las tierras en litigio. CONTESTO: No, nunca. SEXTA PREGUNTA: Desde cuando están productivas estas tierras y quienes las trabajan? CONTESTO: Desde el 2014, las trabaja el señor Leonardo Salcedo y José Edilio de la Concepción. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si ha oído en la comunidad, de que estas tierras han sido negociadas anteriormente. CONTESTO: Si, si han sido negociadas. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si oyó algún comentario de que el señor José Edilio de la Concepción y el señor Leonardo José Salcedo, entraron a la fuerza con un tractor y una rastra a las tierras hoy en litigio? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si asistió a una asamblea convocada por el consejo Comunal para tratar la problemática de estas tierras y asignarlas a quien las trabaja actualmente. CONTESTO: Si. DECIMA PREGUNTA: Diga usted si en algún momento oyó que esos predios agrícolas iban a ser rescatados por el consejo comunal. CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si tuvo conocimiento que la señora María Alejandra de Jesús Nieto Mujica, iba a donar parte de las tierras hoy en litigio. CONTESTO: Si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si en este momento las tierras están siendo trabajadas y por quien. CONTESTO: Si, están siendo trabajadas por Leonardo Salcedo y José Edilio de la Concepción.

Y a las repreguntas formuladas, dijo:

PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a Octavio Mujica y a su hijo Kouran Oso Mao Simon Gonzalo Nieto Mujica? CONTESTO: “No lo conozco, solamente he escuchado por la señora María. No lo conozco”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuánto tiempo tiene de conocer a los ciudadanos, José Leonardo Salcedo y Edilio de la Concepción? CONTESTO: “Desde el tiempo exacto no se, pero ellos tienen casi que toda la vida trabajando allá en Payara, son agricultores de la zona, prácticamente toda la vida”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted pertenece a algún consejo Comunal, como vocero? CONTESTO: “Si, al Consejo Comunal Barrio la Manga y la Comuna Industrial Payara Socialista”. CUARTA REPREGUNTA ¿Cuántos consejos comunales, de acuerdo a sus conocimientos han intervenido en relación a la finca la Coromoto, que es el lote de terreno en litigio? CONTESTO “Once (11)” QUINTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, siendo la finca la Coromoto, como usted dice que estaba abandona u ociosa, por qué nunca actuó algún Consejo Comunal, para rescatarlas, antes de que la ocuparan Leonardo Salcedo y Edilio de la Concepción? CONTESTO “Si nos reuníamos para rescatarlas pero estábamos esperando que apareciera la señora María, luego que ella escucho que esas tierras iban a ser tomadas por la comuna, ahí fue donde se reunió con todos nosotros y dijo que iba a donar una parte, pero a los días ella llego en casa de mis suegros, diciendo que le consiguiera venta y como yo soy su administradora, yo lo ayude, ahi fue donde hizo negocio con Leonardo Salcedo y Jose Edilio de la Concepción, que incluso ella se fue con el cheque y no le dio la comisión a mi suegro”. SEXTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, de acuerdo a su respuesta dada, como obtuvieron las tierras Leonardo Salcedo y Edilio de la Concepción? CONTESTO “Porque la señora Maria se las negoció, exactamente por diez millones y medio, me acuerdo porque fui la que administraba a mi suegro y eso fue la cantidad que yo tuve conocimiento que ella le vendió eso a el, yo estaba al tanto de todas las compras que hacía”. SÉPTIMA REPREGUNTA ¿Diga la testigo, de quien es usted administradora, según sus dichos?. CONTESTO “De Daniel Rodríguez y Blacida Marín, ellos son agricultores de alla de la zona de Payara”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, de acuerdo a su declaración, cuantos Consejos Comunales intervinieron en el rescate o en la opinión sobre la finca la Coromoto, para que salieran beneficiados, Leonardo Salcedo y Edilio de la Concepción? CONTESTO “Exactamente cuanto no recuerdo, pero si se que éramos mayoría y hacíamos coros”.

Las declaraciones rendidas por esta testigo, para quien juzga, con concordantes y deben ser valoradas, demostrándose con la misma que los ciudadanos codemandados, ocupan el lote de terreno objeto de la litis y que la parte accionante no ejercía posesión agraria alguna sobre el mismo. Así se valora.

- Inspección Judicial:
Promovieron los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SALCEDO y JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN la prueba de inspección judicial, la cual fue realizada el día veintisiete (27) de noviembre de 2017, in continenti a la práctica de la prueba promovida por el accionante; y en la cual se dejó constancia que el lote de terreno objeto de la inspección judicial, se encuentra ubicado en el caserío Pele Lojo, parroquia Payara, del municipio Páez del estado Portuguesa. Observandose la mecanización del lote de terreno, con la formación de bancales, vialidad interna y un galpón de paredes de bloques, estructura de hierro en estado ruinoso. Siendo ocupado un área por el ciudadano JOSÉ LEONARDO SALCEDO y otra por el ciudadano JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN. Para el momento de la práctica del reconocimiento judicial, se encontraba cultivado de arroz, en etapa vegetativa una porción y otra próxima a cosecha, así como, también un área siendo preparado el suelo para el cultivo del referido cereal. De ésta prueba se desprende la actividad agrícola desarollada en el fundo, destinado directamente al cultivo de arroz, por parte de los referidos ciudadanos; de esta forma es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil y así se valora.

Ahora bien, en el sub lite Pretende la parte demandante la condena de restitución de un lote de terreno, denominado “Finca La Coromoto”, ubicado en el sector Pele el Ojo, carretera vía central Las Majaguas, Troncal número 2, parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, constante de noventa y ocho hectáreas (98 has), señalando que junto con su padre ciudadano José Octavio Nieto Jiménez han cultivado ese lote de terreno. Y que la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE JESÚS NIETO MUJICA, valiendose de un documento falso o alterado vendió el predio a los ciudadanos JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN y JOSÉ LEONARDO SALCEDO. Que éstos ciudadanos entraron al predio el día quince (15) de septiembre de 2016 e intempestivamente preparan y siembran de arroz un área de veintiocho hectáreas (28 Has), razón por la cual solicita se ordene el desalojo de los mencionados ciudadanos y sea restituida la posesión del accionante.

Habiendo sido citados en forma personal, los demandados éstos no dieron contestación oportuna a la demanda, razón por la cual, el procedimiento de marras se siguió el trámite establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo promovidas pruebas por los codemandados JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN y JOSÉ LEONARDO SALCEDO, en la articulación abierta al respecto.

Este Tribunal debe resaltar, que el presente proceso trata de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, cuyo objeto es la restitución de la posesión arrebata ilegalmente. Entonces, la litis se dirige a la protección de la actividad productiva agraria, es decir, de la posesión agraria, por haber sido de acuerdo a lo delatado por el demandante despojado por parte de los demandados. Por ello, debe este tribunal especializado en materia agrario resaltar que la posesión agraria, constituye más que un simple hecho; es un instituto del derecho agrario, a la cual dada su relevancia social y económica, el ordenamiento jurídico ha establecido una tutela especial, que se vincula en primer lugar al principio del orden constituido y a la seguridad alimentaria del país, cuyo conocimiento compete de forma excluyente a la competencia especial agraria.

Quien cumple con la función social de la tierra, genera el derecho de la tutela jurídica, sobre el hecho lesivo del acto agrario. La posesión agraria, como hecho de transcendencia económica, está caracterizada por elementos objetivos, que se demuestran como la tenencia productiva de un predio prolongada en el tiempo, en beneficio de la colectividad, siendo entonces su idóneo medio probatorio, aquél con el que se demuestra la ocurrencia de ese hecho productivo, la existencia del acto lesivo y la determinación o identificación del bien sobre el que recae la posesión. Por lo tanto, la procedencia de la acción propuesta esta determinada por la demostración de la posesión agraria legitima del ciudadano KUORAN OSO MAO SIMÓN GONZÁLO NIETO MUJICA; a la demostración del acto violatorio de la posesión agraria ostentada, y la determinación objetiva del lote de terreno sobre el cual recaen las pretensiones.

Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados, de la inspección judicial e instrumentos cursantes en autos; y de la lectura de las narrativas libelal, este tribunal, concluye que no ha quedado demostrado la posesión agraria del ciudadano KUORAN OSO MAO SIMÓN GONZÁLO NIETO MUJICA para el momento del despojo alegado, ni la ocurrencia de éste ni la determinación del predio objeto de la demanda. Lo cual dirige a este tribunal, a no considerar demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber; la posesión legítima, el despojo y la determinación del área despojada. No demuestra la parte demandante, el hecho productivo y conservativo, constitutivo de la posesión agraria, ni la posesión indebida o ilegitima de los demandados sobre el inmueble, ni la determinación del objeto del juicio. Por lo tanto, este tribunal concluye en el presente caso, que no se han demostrado los requisitos de procedencia, necesarios para que sea declarada con lugar la pretensión expuesta en el libelo por la parte actora, ciudadano KUORAN OSO MAO SIMÓN GONZÁLO NIETO MUJICA, sobre el predio determinado en la narrativa libelar y siendo carga de las partes, demostrar los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado, según lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil debe ser declarada SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO intentada. Y así se decide.-

VIII
DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, a la posesión agraria, intentada por el ciudadano KUORAN OSO MAO SIMÓN GONZÁLO NIETO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 26.768.885, representado judicialmente por las abogadas, Noelia Josefina Rojas Jaime y Ana Mercedes Castillo inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.137 y 7.381, respectivamente en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE JESÚS NIETO MUJICA y de los ciudadanos JOSÉ EDILIO DE LA CONCEPCIÓN y JOSÉ LEONARDO SALCEDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 24.019.170 y 11.079.862 y 11.849.662, en su orden, representada la primera por la abogada Zoribet Pérez y los segundos por la abogada Ingrid Conde, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 255.175 y 138.137.-

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-





MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 0263-A-17.-