REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintiséis (26) de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, Edixo Antonio Hernández Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.596.633, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIO AGRÍCOLA DE FUMIGACIONES AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAFASA), Rif: J-08503532-0, debidamente constituida por ante el Registro de Comercio, que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de marzo de 1973, bajo el Nº 56, folios 115 al 123 del libro de Registro de Comercio Nº 1, y según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, en fecha nueve (09) de marzo del año 2016, bajo el Nº 31, Tomo 13-A, Expediente Nº 1, debidamente asistido por el abogado, Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un área de terreno, ubicado en la carretera Vía La Colonia, sector Aeropuerto de la Colonia Agrícola de Turén del estado Portuguesa, consistente en: una (01) pista de 1000 metros de granzón para ser utilizadas ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE por aeronaves de uso agrícola, ubicada en las coordenadas aeronáuticas: N09º 10’49.3’’; W069º 24’22.2’’, rampa de concreto armado; un (01) galpón, con una (01) oficina, un (01) baño, un (01) dormitorio, una (01) cocina, recepción de productos, estacionamiento aproximado 9x5, con techo de aluminio corrugado, paredes de bloques, piso de cemento, puertas, ventanas y portones metálicos de seguridad; un (01) tanque de almacenamiento de agua, de capacidad de 10 mil litros; dos (02) tanquillas de acero inoxidable de 960 litros de capacidad, con motores a gasolina y eléctricos de tubería de 2” para llenado de la aeronave; un (01) pozo de agua sumergible de camisa de 8” x 30 metros de profundidad; una (01) tanquilla para semilla de arroz de 6x6x1,30, con depósito, con paredes de bloques reforzados, luz de 110 y 220 bifásica y trisáfica; un (01) tanque de almacenamiento de combustible de 10 mil litros de capacidad para Av-gas 100-130 aviación con bomba eléctrica, capacidad 1”, para llenado de la aeronave de 45.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Nueve (09) fotografías correspondientes a bienhechurias. Cursante del folio cinco (05) al folio nueve (09).
2. 02 Juegos de copias simples del Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil SERVICIO AGRÍCOLA DE FUMIGACIONES AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAFASA). Cursante del folio diez (10) al folio treinta y siete (37).
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el número S-0496-A-18, la admitió y fijó fecha para evacuación de los testigos, inserto al folio treinta y ocho (38). Seguidamente, riela del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta (40), en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Durman Rodríguez y Margre del Carmen Soler.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el área de terreno descrita por el solicitante, ubicado en la carretera Vía La Colonia, sector Aeropuerto de la Colonia Agrícola de Turén del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano Edixo Antonio Hernández Yépez, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, Edixo Antonio Hernández Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.596.633, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIO AGRÍCOLA DE FUMIGACIONES AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAFASA), Rif: J-08503532-0, debidamente constituida por ante el Registro de Comercio, que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de marzo de 1973, bajo el Nº 56, folios 115 al 123 del libro de Registro de Comercio Nº 1, y según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, en fecha nueve (09) de marzo del año 2016, bajo el Nº 31, Tomo 13-A, Expediente Nº 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, Edixo Antonio Hernández Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.596.633, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIO AGRÍCOLA DE FUMIGACIONES AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAFASA), Rif: J-08503532-0, debidamente constituida por ante el Registro de Comercio, que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de marzo de 1973, bajo el Nº 56, folios 115 al 123 del libro de Registro de Comercio Nº 1, y según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, en fecha nueve (09) de marzo del año 2016, bajo el Nº 31, Tomo 13-A, Expediente Nº 1; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


En la fecha de hoy veintiséis (26) de noviembre del 2018, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-














MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 0496-A-18.-