REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; treinta (30) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.347.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.267; procediendo en el presente acto como apoderado legal de la empresa “PLANTACIONES EL SAMÁN, C.A.”; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Potrico, Asentamiento Campesino Caño Seco, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa; y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Clemente López y Locadio López; SUR: Terrenos ocupados por Agropecuaria Fortore y Caño Seco; ESTE: Carretera principal vía el Cruce y OESTE: Terreno ocupado por Leocadio López y carretera engranzonada.Las bienhechurías consisten en: UN (01) GALPÓN DEPÓSITO: Piso de concreto, paredes de bloques de concreto obra limpia, ventilación con bloques colmenas, estructura de hierro, columnas de concreto, vigas de perfil IPN 10 y correas de omega 10, techo de acerolit. VIVIENDA PRINCIPAL: Techo de platabanda, piso de concreto pulido, paredes de bloque frisado, electricidad embutida, puertas de hierro, GALPÓN TALLER: Techo de acerolit sobre estructura de hierro, vigas UPN 14 de columnas, cercha IPN 10 y correas omega 10, piso de concreto. GALPÓN TALLER EN LOTE DOS: Techo de acerolit sobre estructura de hierro, tubo petrolero como columnas, cercha IPN 12 y correas omegas 10, piso de concreto. PASES DE AGUAS EN CARRETERAS: construidos con tubos de hierro negro, anchos de la vía, utilizados para el pase de agua de riego y drenajes. POZO Nº 1: Ubicado dentro de las instalaciones, camisa o forro con tubería de hierro. Con motor eléctrico, POZO Nº 2: Ubicado cerca del lote 2-1, camisa o forro con tubería de hierro. Con motor eléctrico. POZO Nº 3: camisa o forro con tubería de hierro. Con motor a gasoil. POZO Nº 4:, camisa o forro con tubería de hierro. Con motor a gasoil, DOS (02) TANQUES DE GASOIL: Ubicado dentro de las Instalaciones, construido de lámina de hierro, cilíndrico, elevado sobre una base de hierro de vigas IPN. DOS (02) BANCO DE TRANSFORMADORES: Utilizados para alimentar dos pozos eléctricos, conformado cada uno con tres transformadores de 50 Kva, pararrayos y cortacorrientes., CARRETERA INTERNAS: Vías de tierras con un ancho promedio. TENDIDO ELÉCTRICO: utilizado para la distribución interna de electricidad; construido con postes de alta 36 pies y 3 líneas de arvidal 1/0.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Poder, riela; marcado con la letra “A”, de los folios trece (13) al catorce (14).
2. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 2018003075, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del Ente Privado “PLANTACIONES EL SAMÁN C.A.”. Cursante a los folios quince (15) al dieciocho (18), marcado con la letra “B”.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0446-A-18. Inserto al folio diecinueve (19). Cursante al folio veinte (20), de fecha tres (03) de julio de 2018, se recibió diligencia del Abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, mediante la cual solicitó se fijara Inspección Judicial. Asimismo, en fecha seis (06) de julio de 2018, este Tribunal, admitió la presente solicitud. Cursante al folio veintiuno (21).

Cursante al folio veintidós (22), de fecha veintiséis (26) de septiembre del año en curso, se recibió escrito del Abg. Eulalio Canelón, en el que solicitó se fijara oportunidad para practicar Inspección Judicial. En fecha primero (01) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó una nueva oportunidad para la realización de la Inspección Judicial, riela al folio veintitrés (23).

Al folio veinticuatro (24), de fecha veintidós de noviembre del 2018, éste Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial. Cursantes a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), éste Tribunal levantó Actas de Evacuación de testigos a los ciudadanos Renzo José Gámez Lozano y Angélica Rosalía Jiménez Timaure.
De fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018, riela al folio veintisiete (27), diligencia del Abg. Eulalio Canelón mediante la cual consignó informe fotográfico.

Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas, cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.347.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.267; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0446-A-18.-