REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; treinta (30) de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JERRY ARVELO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 13.905.369, debidamente asistido por el abogado, Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un área de terreno, ubicado en la carretera Vía al Central Las Majaguas, carretera 2, a tres (03) km de la Población de Payara, sector La Leona, Parroquia Payara, Municipio Páez, del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Quebrada de Armo; SUR: Carretera 2 Vía Central Las Majaguas; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Piña, y OESTE: Terrenos ocupados por Orlando Piña, consistente en: relleno y acondicionamiento de una (01) pista, para ser utilizadas ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE por aeronaves de uso agrícola; una (01) rampa; un (01) tanque fabricado de concreto y bloques de cemento, para mezclas de químicos; una (01) perforación de 2” pulgadas para extracción de agua; un (01) galpón de 18 metros de ancho x 24 metros de largo, con paredes de bloque de cemento, en tres (03) de sus caras con piso de concreto rustico, techo de acerolit, sostenido con estructura de vigas de hierro; un (01) baño; dos (02) habitaciones; un (01) lavadero.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Cuatro (04) fotografías correspondientes a bienhechurias. Cursante del folio cinco (05) al folio seis (06).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el número S-0498-A-18, la admitió y fijó fecha para evacuación de los testigos, inserto al folio siete (07). Seguidamente, riela del folio ocho (08) al folio nueve (09), en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Durman Rodríguez y Margre del Carmen Soler.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el área de terreno descrita por el solicitante, ubicado en la carretera Vía al Central Las Majaguas, carretera 2, a tres (03) km de la Población de Payara, sector La Leona, Parroquia Payara, Municipio Páez, del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano JERRY ARVELO RAMOS, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JERRY ARVELO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 13.905.369 de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JERRY ARVELO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 13.905.369; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la fecha de hoy treinta (30) de noviembre del 2018, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-




MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 0498-A-18.-