REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; treinta (30) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, GREGORIO SALVADOR GARCÍA MESA, de nacionalidad Española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E.- 1.014.321, asistido judicialmente por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469, titular de la cédula de identidad 13.702.082; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “PARCELA Nº 594-A.”, ubicado en el Sector el Playón, asentamiento campesino Unidad Agrícola de Turén, Parroquia Florida, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa,y alinderado de la siguiente manera: por el NORTE: Parcelas Nº 585-A y 593-B; por el SUR: Parcelas Nº 587-B Y 594-B, por el ESTE: Parcelas Nº 593-B, 594-B Y 595-A, y Carretera “O”; por el OESTE, Carretera “M”. Que ha construido a su sola y única expensa; una (01) casa rural, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, un (01) depósito de repuestos, un (01) depósito de químicos, dos (02) pozos, motor eléctrico de 75Hp, seis (06) transformadores, carretera interna engrazonada, nivelación láser, portones, cerco eléctrico, dos (02) puentes de concreto armado, drenaje de cemento, postes, luz 110, 220, 440, para pozo bifásica y trifásica; un (01) galpón con techo de acerolit, tubería estructural, viga doble T, paredes de bloque, una (01) casa, tres (03) cuartos, un (01) punto 35Kva de energía eléctrica, un (01) punto 25Kva de energía eléctrica, dos (02) tendidos eléctricos; uno para el galpón y otro para la finca; Caños internos artificiales para drenaje, para el mejoramiento de la producción; misma en la que ha invertido la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 70.000.000,00 ).
El solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple del título definitivo oneroso, emanado por el Instituto Agrario Nacional (IAN). Cursante a los folios cinco (05) al diez (10).
2. Copia simple del Croquis emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTI); riela al folio once (11).
3. Fotografías de las mejoras y bienhechurías, cursantes del folio doce (12) al veinticuatro (24).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada y admitió la solicitud, bajo el Nº S-0501-A-18.Inserto al folio veinticinco (25). Cursante a los folios veintiséis (26), en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Durman Eligreg Rodríguez Sorondo y Margre Del Carmen Soler.

Ahora bien, comprueba éste Tribunal, de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, GREGORIO SALVADOR GARCÍA MESA, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, GREGORIO SALVADOR GARCÍA MESA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCÍA MESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, GREGORIO SALVADOR GARCÍA MESA, de nacionalidad Española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E.- 1.014.321, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-













MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0501-A-18.-