REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; treinta (30) de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, LUIGI GABRIELE DI PIETRO SANTANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.868.723, debidamente asistido por el abogado, Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas áreas de terrenos, ubicadas en el sector La Costera y Sector La Costa, asentamiento Campesino, Parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón, del estado Portuguesa; estos lotes de terrenos forman la Unidad Agrícola, Agropecuaria Villa Esperanza, D.R.L, Compañía Anónima; consistente en: una (01) casa rural; un (01) baño; sala; comedor con paredes de bloque y piso de cemento, techo de acerolit, puertas metálicas, ventanas, protectores; un (01) tanque de 12.000 litros de combustible gasoil; un (01) tanque de 2.000 litros con ruedas; un (01) tanque de 2.200 litros estático; un (01) pozo de 4”x60 metros de profundidad con bomba sumergible de 2hp; un (01) pozo de 12”x90 metros de profundidad con bomba; catorce (14) columnas con eje cabezal de transferencia; un (01) motor estacionario de 6 cilindros y su obra civil; tres (03) corrales; una (01) manga con techo de acerolit y embarcadero con tubería de hierro de 1,5” y estructura metálica doble t; veinticuatro (24) km de cerca de alambre de púa con 5 pelos y estantillos de madera; cinco (5) km de cerca eléctrica con 2 pelos de alambre y estantillos de madera a 15 metros; una (01) estructura para galpón de 15 x12; pasto para 150 animales, 100 hectáreas mecanizadas a láser con drenaje para la siembra de maíz, sorgo, fríjol, ajonjolí; cinco (5) km de vialidad interna engranzonada; doce (12) potreros de 20 hectáreas cada una, divididas con su cerca, mecanizadas a láser con bebederos; pasto establecido y riego en verano con pozo.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), del área de terreno ubicado en el Sector La Costera. Cursante del folio seis (06) al folio nueve (09).
2. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), del área de terreno ubicado en el Sector La Costa. Cursante del folio diez (10) al folio trece (13).
3. Veintidós (22) fotografías correspondientes a bienhechurias. Cursante del folio catorce (14) al folio veinticuatro (24).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el número S-0502-A-18, la admitió y fijó fecha para evacuación de los testigos, inserto al folio veinticinco (25). Seguidamente, riela del folio veintiséis (26) al folio veintisiete (27), en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Durman Rodríguez y Margre del Carmen Soler.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el área de terreno descrita por el solicitante, ubicadas en el sector La Costera y Sector La Costa, asentamiento Campesino, Parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón, del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano LUIGI GABRIELE DI PIETRO SANTANGELO, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, LUIGI GABRIELE DI PIETRO SANTANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.868.723, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, LUIGI GABRIELE DI PIETRO SANTANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.868.723; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la fecha de hoy treinta (30) de noviembre del 2018, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 0502-A-18.-