REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; cinco (05) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, EFRAIN OCTAVIO LUQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.057.512, asistido judicialmente por la abogada Andrea Coromoto Yépez Rivas, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 114.421; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “EL LUQUERO”, ubicado en el Sector las Guafillas, asentamiento campesino Ojo de Agua, parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: por el NORTE: Terreno ocupado por Dolores y Nicolás izquierdo; por el SUR: carretera engrazonada, por el ESTE: Terreno ocupado por Nicolás Izquierdo y Gerardo Díaz; y por el OESTE, carretera engrazonada. Las bienhechurías consisten en: una vivienda Principal con una edificación de una planta con sus bases, fundaciones, pedestales de vigas de concreto armado, obra limpia, bloque de cemento frisado, techo de lamina de zinc, piso de cemento pulido, con porche, sala recibo y comedor, asimismo, el Tribunal observa dos habitaciones dotadas de instalaciones eléctricas, aguas blancas, sistema de aguas servidas conectadas a un pozo séptico, conjuntamente tiene construido tres corrales de hierro con piso de cemento rustico con techo de acerolit y dos sin techo, tres perforaciones de aproximadamente 18 mts. Con 4” pulgadas de diámetro para aguas blancas, cuenta con una acometida eléctrica de tres postes de tres líneas de 110v y 220v,también una estantilladura de madera para una cochinera de 12 mts aproximadamente con seis metros de ancho aproximadamente con piso de cemento y techo de acerolit y un gallinero techado en zinc con tela metálica sobre estantillos de madera. De igual forma, se observaron plantaciones de musáceas y frutales de las distintas variedades, al igual que una laguna artificial. Asimismo, el Tribunal deja constancia de una cerca perimetral de alambre de púa sobre estantillo de madera con pastos introducidos de la variedad bracharia.
El solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple del título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante a los folios tres (03) al cuatro (04).
2. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “El Luquero”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras; riela a los folios cinco (05) y (06).
3. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Cursante al folio siete (07).
En fecha ocho (08) de mayo de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0427-A-18. Inserto al folio ocho (08). Asimismo, en fecha catorce (14) de mayo de 2018, este Tribunal, admitió la presente solicitud. Cursante al folio nueve (09).

Cursante a los folios diez (10), en fecha trece (13) de julio de 2018, auto mediante el cual dejó constancia que no se realizó inspección judicial, por no haber despacho. En fecha catorce (14) de agosto del presente año, se recibió diligencia del ciudadano EFRAIN LUQUE, inserta al folio once (11), en el que solicitó se fijara nueva fecha, sin más.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año en curso el Juzgado acordó, conforme a lo solicitado, fijar una nueva Inspección Judicial, inserta al folio doce (12). En fecha veintitrés (23) de octubre del 2018, riela del folio 13 al 14, Acta de Inspección Judicial. Cursante del folio quince (15) al folio veintiuno (21), en fecha veintinueve (29) de octubre de 2018, se recibió diligencia del ciudadano EFRAIN LUQUE, mediante la cual consignan 12 fotografías del predio. En fecha dos (02) de noviembre del 2018, se levanto un acta de evacuación de testigos a la ciudadana Eglee Mariela Molina de Sejias, cursa al folio veintidós (22). De igual manera, cursante al folio 23 como se levanto acta de evacuación de testigos al ciudadano Jesús Alejandro Sejias Rojas.

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, EFRAIN OCTAVIO LUQUE CASTILLO, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, EFRAIN OCTAVIO LUQUE CASTILLO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano EFRAIN OCTAVIO LUQUE CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, EFRAIN OCTAVIO LUQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.057.512, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-






















MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0427-A-18.-