JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, siete (07) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120.-

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855.-

DEMANDADOS: “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382 y los ciudadanos, JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE, FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO RAMOS HERRERA, EMILIO RAMON RODRIGUEZ TORRES y ALBEIRO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, sin más datos que acrediten en auto.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: No acreditan en autos.-

MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-

EXPEDIENTE: Nº 00378-A-18.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120; en contra de “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382 y los ciudadanos, JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE, FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO RAMOS HERRERA, EMILIO RAMON RODRIGUEZ TORRES y ALBEIRO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, sin más datos que acrediten en auto.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha ocho (08) de octubre del 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120; en contra de “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382 y los ciudadanos, JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE, FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO RAMOS HERRERA, EMILIO RAMON RODRIGUEZ TORRES y ALBEIRO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, sin más datos que acrediten en auto.-

Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia simple de documento registrado en el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2015-918, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.11.1.224, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, (19 Junio 2015). Marcado con el número “1”. Inserto al folio dieciocho (18) al cincuenta y uno (51).

2. Copia simple de documento constitutivo de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”. Marcado con el número “2”. Riela al folio cincuenta y dos (52) al setenta y dos (72).

3. Original de documento contentivo o alianza estratégica suscrito entre la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.” y la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “AGROFANB, C.A.”. Marcado con el número “3”. Cursante al folio setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74).

4. Copia simple de legajo de documentos contentivos de Registro de Inscripción ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. Marcado con el número “4”. Inserto al folio setenta y cinco (75) al ciento veinticinco (125).

5. Copia simple de Providencia Administrativa de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa. Marcado con el número “5”. Riela al folio ciento veintiséis (126) al ciento cuarenta y cuatro (144).

6. Copia simple de Informe Técnico de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “AGROFANB, C.A. Marcado con el número “6”. Cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento sesenta (160).

7. Copia simple de legajo de Certificado Nacional de Vacunación. Marcado con el número “7”. Inserto al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y cuatro (164).

En fecha nueve (09) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa bajo el número 00378-A-18. Inserto al folio ciento sesenta y cinco (165). Asimismo, cursante al folio ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta y cinco (175); en fecha quince (15) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda y orden el emplazamiento de la parte demandada. En consecuencia, comisionó mediante oficio Nº 513-18 al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.


Inserto al folio ciento setenta y seis (176), en fecha dos (02) de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A., mediante la cual desistió del procedimiento en relación a los ciudadanos, JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE, FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO RAMOS HERRERA, EMILIO RAMON RODRIGUEZ TORRES y ALBEIRO ANTONIO DUQUE SANCHEZ.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto por motivo de ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120; en contra de “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382 y los ciudadanos, JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE, FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO RAMOS HERRERA, EMILIO RAMON RODRIGUEZ TORRES y ALBEIRO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, sin más datos que acrediten en auto, en virtud de los actos perturbatorios realizados sobre el lote de terreno ubicado en el Municipio Papelón, Sector Cacho e Venao, estado Portuguesa.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha dos (02) de noviembre de 2018, la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que: Omissis… “desisto formalmente del procedimiento aquí incoado por lo que respecta a los co-demandados: JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE, FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO RAMOS HERRERA, EMILIO RAMON RODRIGUEZ TORRES y ALBEIRO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, manteniendo la acción y el procedimiento solo en relación a la co-demandada Consejo Campesino “El Bucare”, en la persona de FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA…”. Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción cautelar propuesta, en el proceso que ha comenzado.

RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por la demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste del procedimiento interpuesto, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura de la diligencia presentada por la parte demandante, representada por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento en lo que respecta a los co-demandados: JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE, FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO RAMOS HERRERA, EMILIO RAMON RODRIGUEZ TORRES y ALBEIRO ANTONIO DUQUE SANCHEZ y se mantiene como demandada al “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382. Así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120; en contra de los ciudadanos, JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE, FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO RAMOS HERRERA, EMILIO RAMON RODRIGUEZ TORRES y ALBEIRO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, sin más datos que acrediten en auto.-

SEGUNDO: Se tiene como demandado en el presente proceso ÚNICAMENTE al “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382.-

TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -

Publíquese, Regístrese y Déjense las Copias de Ley.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



MEOP/YJSR/OAM.
Expediente Nº 00378-A-18.-