REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; siete (07) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, YLEANA MARÍA CECCARELLO DE DE NUNZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.717.371, asistida judicialmente por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “MI FELICIDAD”, ubicado en el Sector el Gateao, asentamiento campesino Chingali, Parroquia Capital Turén, Municipio Turén del Estado Portuguesa, constante de una superficie de doscientas sesenta hectáreas con cuatrocientos quince metros cuadrados (260has con 415m2) alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno ocupado por Sucesión Franco Polgliarella; SUR: terrenos ocupados por Julio Torin y Edén Loyo; ESTE: terreno ocupado por Sucesión Franco Polgliarella; y OESTE: terreno ocupado por Genaro Méndez y carrera número diez (10). Que he construido a mí sola y única expensas, dos (2) pozos, una (1) casa rural, con paredes de bloque, en obra limpia, puertas y rejas metálicas, con techo de zinc, piso de cemento, con dos (2) cuartos, un (1) baño letrina, sala, comedor, un (1) galpón, techo acerolit, piso de 40 Mts2, tubería estructural, cercha, un (1) galpón, dos (2) secadoras portátiles de 38 toneladas, tanque de gasoil de 7.000 Lts, una (1) laguna, tres (3) carreteras internas de comunicación, una (1) carretera con granzón, cinco (5) alcantarillas de drenaje, las tierras mecanizadas, niveladas a láser y balanceadas.
La solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante a los folios cinco (05) al nueve (09).
2. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “Mi Felicidad”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras; riela a los folios diez (10) y once (11).
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0476-A-18. Inserto al folio doce (12).
Riela al folio trece (13), de fecha dos (02) de noviembre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó fecha para la Evacuación de los Testigos.
Cursantes a los folios catorce (14) y quince (15), en fecha cinco (05) de noviembre, este Tribunal levantó Actas de Evacuación de Testigos a los cuidadanos Margre del Carmen Soler y Durman Eligreg Rodríguez. Finalmente, rielan del folio dieciséis (16) al diecisiete (17), fotografías de las bienhechurías.
Ahora bien evidencia este Tribunal, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana YLEANA MARÍA CECCARELLO DE DE NUNZIO, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, YLEANA MARÍA CECCARELLO DE DE NUNZIO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana YLEANA MARÍA CECCARELLO DE DE NUNZIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana YLEANA MARÍA CECCARELLO DE DE NUNZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.717.371, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0476-A-18.-
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