REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; siete (07) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, COSIMO DE NUNZIO GUARENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.564.826, R.I.F:V-.09564826-2, debidamente asistido judicialmente por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “PARCELAS Nº.53 Y Nº.61”, ubicado en el asentamiento campesino baldíos de Santa Rosalía, Sector La Flecha, Parroquia Capital Turén, Municipio Turén del Estado Portuguesa, constante de una superficie de setenta y cinco hectáreas con seis mil novecientos veintiún metros cuadrados (75has con 6921m2), alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno ocupado por Claudio Randa; SUR: terrenos ocupados por Juvenal Perdomo y sub estación eléctrica; ESTE: Caño Amarillo; y OESTE: Carretera Nacional Turén La Colonia. Que he construido a mí sola y única expensas, con nivelación láser y bancales, carreteras internas engranzonadas.
El solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Carta de Registro Agrario, inserto del folio cinco (05) al folio seis (06).
2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, cursante del folio ocho (08) al folio doce (12).
3. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “Parcelas Nº 53 y Nº 61”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras; riela a los folios trece (13) y catorce (14).
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0479-A-18. Inserto al folio quince (15). Riela al folio dieciséis (16), de fecha dos (02) de noviembre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó fecha para la Evacuación de los Testigos.

Seguidamente cursantes a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), en fecha cinco (05) de noviembre del año 2018, este Tribunal levantó Actas de Evacuación de Testigos a los cuidadanos Margre del Carmen Soler y Durman Eligreg Rodríguez. Finalmente, rielan del folio diecinueve (19) al veintidós (22), fotografías de las bienhechurías.

Ahora bien, evidencia este Tribunal, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano COSIMO DE NUNZIO GUARENTE, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, COSIMO DE NUNZIO GUARENTE, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano COSIMO DE NUNZIO GUARENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano COSIMO DE NUNZIO GUARENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.564.826, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12: 00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-






















MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0479-A-18.-