REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; siete (07) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, GIUSEPPE UMBERTO DE NUNZIO, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número E.-279.365, debidamente asistido judicialmente por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “FINCA IRPINIA”, ubicado en el Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turén, Ubicado en el sitio conocido o Denominado “Canoita”, Jurisdicción del Distrito Turén del Estado Portuguesa, constante de una superficie de doscientos sesenta y ocho hectáreas con seis áreas (268,06has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: corriente intermitente y el predio de Rigoberto y José Silva; SUR: Caño Tigre y el predio de Tulio Guillen; ESTE: los predios de José Rojas, Luis Teran, Ender Rojas Y Juan D’amico; Y OESTE: los predios de Edgar Castillo, Eustojio Castillo Y Meregilda Cordero. Que he construido a mí sola y única expensas; una (1) casa con paredes de bloque en obra limpia, friso, piso de cemento, techo de acerolit; dos (2) cuartos, sala, baño, puertas y ventanas de hierro, un (1) galpón de techo de acerolit, tubería metálica, casilla de vigilancia de cemento (garita), piso de cemento; un (1) pozo con bomba sumergible, electricidad 110 y 220, tres (3) kilómetros de instalación, carretera interna; dos (2) puentes de concreto, dos (2) portones de hierro de ingreso, canal de desagüe profundo, un (1) transformador de 25, dos (2) laguna piscícola, tierras mecanizadas, bancaleadas y niveladas a láser, cercada en alfajol.
El solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Ficha Catastral, cursante del folio cuatro (04) al folio siete (07).
En fecha treinta (30) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0484-A-18. Inserto al folio ocho (08). Riela al folio nueve (09), de fecha dos (02) de noviembre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó fecha para la Evacuación de los Testigos.

Seguidamente cursantes a los folios diez (10) y once (11), en fecha cinco (05) de noviembre del año 2018, este Tribunal levantó Actas de Evacuación de Testigos a los cuidadanos Margre del Carmen Soler y Durman Eligreg Rodríguez. Finalmente, rielan del folio doce (12) al quince (15), fotografías de las bienhechurías.

Ahora bien, evidencia este Tribunal, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano GIUSEPPE UMBERTO DE NUNZIO, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, GIUSEPPE UMBERTO DE NUNZIO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano GIUSEPPE UMBERTO DE NUNZIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano GIUSEPPE UMBERTO DE NUNZIO, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número E.-279.365, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos cuarenta y cinco de la tarde (02: 45 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-






















MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0484-A-18.-