REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; siete (07) de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, RAMON ELIAS BOLOTIN SUBERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Agricultor, titular de la cédula de identidad número 5.367.042, R.I.F: V-05367042-0, actuando en nombre y representación de la ciudadana SUSANA STEGERDE GAERSTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 9.568.253,R.I.F: V-09568253-3, debidamente asistido judicialmente por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “HERMANAS STEGER”, ubicado en el Sector Carretera 18, asentamiento campesino Chingali, Parroquia Capital Santa Rosalía, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constante de una superficie de trescientos noventa y cuatro hectáreas con cinco mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (394has con 5744m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Parcela Nº. CSE-176, con Carretera de por medio; SUR: terreno ocupado por Parcela Nº. CSE-180 y CSE-181; ESTE: Caño El Toro; y OESTE: carretera 18. Que mí representada, conjuntamente con su hermana SABINE STEGER DE JEHLE, titular de la cédula de identidad número 5.946.333,han construido, sobre el lote de tierras antes descrito, a sus solas y únicas expensas, un (1) galpón, de estructura de metal, paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro con vidrios, piso de tierra, techo de zinc, una (1) casa, con paredes de bloque, piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, con dos (2) cuartos, un (1) baño, sala, comedor y cocina, puertas de hierro y ventanas de protección, un (1) corral de estructura tubo de metal, techo de acerolit en la manga, brete y romana, tres (3) pozos, cercas convencionales, estantillos de madera, dos alcantarillas de concreto, carreteras engranzonadas tanto las internas, como las externas, luz eléctrica 110 y 220 bifásica y trifásica, lote de tierra con nivelación a láser en Ciento Cuarenta hectáreas (140has) área destinadas a la siembra, diecisiete bebederos de agua para ganado, construidos en concreto, con llenado de agua con bomba de dos pulgadas y flotante eléctrico.
El solicitante acompaña junto a su escrito, lo siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Poder Autenticada, cursante del folio cinco (05) al folio nueve (09).
2. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, cursante del folio diez (10) al folio trece (13).
3. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “Hermanas Steger”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras; riela al folio catorce (14) hasta el quince (15).
En fecha treinta (30) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0486-A-18. Inserto al folio dieciséis (16). Riela al folio diecisiete (17), de fecha dos (02) de noviembre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijó fecha para la Evacuación de los Testigos.
Seguidamente cursantes a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), en fecha cinco (05) de noviembre del año 2018, este Tribunal levantó Actas de Evacuación de Testigos a los cuidadanos Margre del Carmen Soler y Durman Eligreg Rodríguez. Finalmente, rielan del folio veinte (20) al veintisiete (27), fotografías de las bienhechurías.

Ahora bien, evidencia este Tribunal, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano RAMON ELIAS BOLOTIN SUBERO, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, RAMON ELIAS BOLOTIN SUBERO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano RAMON ELIAS BOLOTIN SUBERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano RAMON ELIAS BOLOTIN SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.367.042, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02: 30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-






















MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0486-A-18.-