REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, nueve (09) de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°.

Visto el escrito intervención de terceros adhesivo, cursante a los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y cuatro (264), presentado por la abogada Ana Luisa González Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 235.521, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, HILDA DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.212.068, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, realiza previamente las siguientes consideraciones:

La intervención de terceros en la litis, es una institución por medio de la cual se garantiza a quienes no sean demandados o actores en un juicio, hacer valer sus derechos en caso de que sus intereses puedan verse afectados. De allí que la intervención de terceros pueda ser voluntaria o forzada, siendo la norma rectora la contenida en el artículo 370 de la Ley Adjetiva Procesal. El Código de Procedimiento Civil, dispone en el numeral 3° del artículo 370 lo siguiente:

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

…Omissis…

3°) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.


El artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Artículo 217: En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.

Si se tratare de la intervención de terceros prevista en el ordinal 1° del citado artículo 370, el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería, en cuyo momento se acumulará al juicio principal. Dicha suspensión no podrá durar más de sesenta días sea cual fuere el número de tercerías propuestas.
(Subrayado y negrita del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha veinticinco (25) de abril del 2018, se dictó auto mediante el cual se fijaron los hechos y límites de la controversia, en el cual se abrió el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual precluyó el día diez (10) de mayo del 2018. Evidenciándose que la presente demanda de tercería adhesiva fue propuesta en fecha primero (01) de agosto del año en curso.

En este contexto, de los argumentos previamente plasmados, así como del análisis de las normas contenidas en los artículos 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Especial Agraria, referida a la intervención de tercero adhesivo, tenemos que dicha forma de intervención requiere ser interpuesta antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas para su admisión.

En el caso de autos, se observa que la tercera interviniente presentó la demanda fuera del lapso legal, lo que hace que este Tribunal declare INADMISIBLE la intervención de terceros interpuesta, conforme al ordinal 3°, de articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumplió con lo ordenado en el articulo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que la ciudadana, HILDA DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, antes identificada, se instituya como Tercera Adhesiva. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: INADMISIBLE la intervención de tercero adhesivo, solicitada conforme al ordinal 3°, de articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumplió con lo ordenado en el articulo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que la ciudadana, HILDA DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, antes identificada, se instituya como Tercera Adhesiva. No se condena en costas dada la naturaleza de la pretensión. Así se decide.-
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Morón.-

En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1181, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
La Secretaria Accidental,

Jhonelcy Morón.-

































MEOP/JMMH.-
Expediente Nº 00225-A-17.-