REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KN01-X-2013-000037
PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA: NELLY JOSEFINA PEROZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.022.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RENE ARROYO ALVARADO y GENAIS SANGRONIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 148.941 y 133.266, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LINDA AMELIA PEROZO GUTIÉRREZ, RAÚL RAMÓN PEROZO GUTIÉRREZ, YAMILETH DEL CARMEN PEROZO GUTIÉRREZ, DANNY ADELIS PEROZO GUTIÉRREZ, MARCOS RAMÓN PEROZO GUTIÉRREZ, MARYALIN CAROLINA DEL CARMEN PEROZO CAMACARO, MARYORBIS JEANLEIDYS PEROZO CAMACARO, MARYURI YOLEIDA PEROZO CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.626.017, V-9.625.944, V-11.266.308, V-11.880.458, -15.884.690, V-18.105.969, V-21.296.601, V-17.726.250, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos del causante MARCO RAMON PEROZO MEDINA, así como los herederos desconocidos del referido de cujus (quienes fungen como parte actora en el juicio principal); y GUSTAVO ENRIQUE PEROZO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.992; (quien funge como parte demandada en el juicio principal), todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (demandantes en el juicio principal): JOSE HERNANDEZ FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.093.

DEFENSOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: Magaly Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.604.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (demandado en el juicio principal): Katy Barón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.472.

MOTIVO: OPOSICIÓN DE TERCERO
ACLARATORIA DE SENTENCIA

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Juzgado observa que el abogado JOSE HERNANDEZ FREITEZ, en su carácter de autos, introdujo solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre del 2018, la cual fue pedida tempestivamente, toda vez que el referido abogado, una vez notificado de la sentencia en referencia -por cuanto la misma se dictó fuera del lapso correspondiente- efectuó la referida solicitud; En ese sentido, resulta oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que textualmente señala:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En atención a lo cual, este Tribunal evidencia de la copia de la cedula de identidad consignada en fecha 12-11-2018, la cual fue solicitada mediante auto de fecha 06-11-2018, a fin de verificar lo alegado por el abogado diligenciante, - por cuanto existía disparidad en los documentos cursantes en autos-; que se incurrió en un error material involuntario al identificar a una de las co-demandadas como MARYALIN CAROLINA DEL CARMEN PEROZO GUTIERREZ, siendo lo correcto MARYALIN CAROLINA DEL CARMEN PEROZO CAMACARO.
Así, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De lo que se colige que, según lo establecen las normas preinsertas, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación de la Sentencia dictada, expresando, específicamente la identificación de la co-demandada, lo que a continuación se trascribe:

“PARTE DEMANDADA: LINDA AMELIA PEROZO GUTIÉRREZ, RAÚL RAMÓN PEROZO GUTIÉRREZ, YAMILETH DEL CARMEN PEROZO GUTIÉRREZ, DANNY ADELIS PEROZO GUTIÉRREZ, MARCOS RAMÓN PEROZO GUTIÉRREZ, MARYALIN CAROLINA DEL CARMEN PEROZO CAMACARO, MARYORBIS JEANLEIDYS PEROZO CAMACARO, MARYURI YOLEIDA PEROZO CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.626.017, V-9.625.944, V-11.266.308, V-11.880.458, V-15.884.690, V-18.105.969, V-21.296.601, V-17.726.250, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos del causante MARCO RAMON PEROZO MEDINA, así como los herederos desconocidos del referido de cujus (quienes fungen como parte actora en el juicio principal); y GUSTAVO ENRIQUE PEROZO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.992; (quien funge como parte demandada en el juicio principal), todos de este domicilio.”

Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 28 de Septiembre de 2018 y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ


MSLP/mag

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:45 a.m.

La Sec.,





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KN01-X-2013-000037
PARTE DEMANDANTE EN TERCERIA: NELLY JOSEFINA PEROZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.022.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RENE ARROYO ALVARADO y GENAIS SANGRONIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 148.941 y 133.266, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LINDA AMELIA PEROZO GUTIÉRREZ, RAÚL RAMÓN PEROZO GUTIÉRREZ, YAMILETH DEL CARMEN PEROZO GUTIÉRREZ, DANNY ADELIS PEROZO GUTIÉRREZ, MARCOS RAMÓN PEROZO GUTIÉRREZ, MARYALIN CAROLINA DEL CARMEN PEROZO CAMACARO, MARYORBIS JEANLEIDYS PEROZO CAMACARO, MARYURI YOLEIDA PEROZO CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.626.017, V-9.625.944, V-11.266.308, V-11.880.458, -15.884.690, V-18.105.969, V-21.296.601, V-17.726.250, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos del causante MARCO RAMON PEROZO MEDINA, así como los herederos desconocidos del referido de cujus (quienes fungen como parte actora en el juicio principal); y GUSTAVO ENRIQUE PEROZO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.992; (quien funge como parte demandada en el juicio principal), todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (demandantes en el juicio principal): JOSE HERNANDEZ FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.093.

DEFENSOR AD-LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: Magaly Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.604.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (demandado en el juicio principal): Katy Barón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.472.

MOTIVO: OPOSICIÓN DE TERCERO
ACLARATORIA DE SENTENCIA

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Juzgado observa que el abogado JOSE HERNANDEZ FREITEZ, en su carácter de autos, introdujo solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre del 2018, la cual fue pedida tempestivamente, toda vez que el referido abogado, una vez notificado de la sentencia en referencia -por cuanto la misma se dictó fuera del lapso correspondiente- efectuó la referida solicitud; En ese sentido, resulta oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que textualmente señala:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En atención a lo cual, este Tribunal evidencia de la copia de la cedula de identidad consignada en fecha 12-11-2018, la cual fue solicitada mediante auto de fecha 06-11-2018, a fin de verificar lo alegado por el abogado diligenciante, - por cuanto existía disparidad en los documentos cursantes en autos-; que se incurrió en un error material involuntario al identificar a una de las co-demandadas como MARYALIN CAROLINA DEL CARMEN PEROZO GUTIERREZ, siendo lo correcto MARYALIN CAROLINA DEL CARMEN PEROZO CAMACARO.
Así, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De lo que se colige que, según lo establecen las normas preinsertas, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación de la Sentencia dictada, expresando, específicamente la identificación de la co-demandada, lo que a continuación se trascribe:

“PARTE DEMANDADA: LINDA AMELIA PEROZO GUTIÉRREZ, RAÚL RAMÓN PEROZO GUTIÉRREZ, YAMILETH DEL CARMEN PEROZO GUTIÉRREZ, DANNY ADELIS PEROZO GUTIÉRREZ, MARCOS RAMÓN PEROZO GUTIÉRREZ, MARYALIN CAROLINA DEL CARMEN PEROZO CAMACARO, MARYORBIS JEANLEIDYS PEROZO CAMACARO, MARYURI YOLEIDA PEROZO CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.626.017, V-9.625.944, V-11.266.308, V-11.880.458, V-15.884.690, V-18.105.969, V-21.296.601, V-17.726.250, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos del causante MARCO RAMON PEROZO MEDINA, así como los herederos desconocidos del referido de cujus (quienes fungen como parte actora en el juicio principal); y GUSTAVO ENRIQUE PEROZO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.992; (quien funge como parte demandada en el juicio principal), todos de este domicilio.”

Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 28 de Septiembre de 2018 y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ TEMPORAL,
FDO
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. LILIANA SANTELIZ


MSLP/mag
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:45 a.m. La Sec., Fdo. (L.S.)


La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ