REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000103
En fecha 06/02/2017, los ciudadanos MASSIEL SOFIA ROJAS Y CARLOS ENRIQUE SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.651.771 y V-15.961.654 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LILIAN RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.486, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de febrero del 2017, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público el 14 de febrero del año 2017. En fecha 02/04/2018, concurre la ciudadana MASSIEL SOFIA ROJAS, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, posteriormente se libró boleta al cónyuge ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ SUAREZ. ____________________________________

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de una de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges MASSIEL SOFIA ROJAS Y CARLOS ENRIQUE SUAREZ SUAREZ, ya identificados, ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 28, en fecha 26 de Marzo del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 2:20 PM
MSLP/mfqa
La Sec.,

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000103
En fecha 06/02/2017, los ciudadanos MASSIEL SOFIA ROJAS Y CARLOS ENRIQUE SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.651.771 y V-15.961.654 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LILIAN RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.486, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de febrero del 2017, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público el 14 de febrero del año 2017. En fecha 02/04/2018, concurre la ciudadana MASSIEL SOFIA ROJAS, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, posteriormente se libró boleta al cónyuge ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ SUAREZ. ____________________________________

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de una de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges MASSIEL SOFIA ROJAS Y CARLOS ENRIQUE SUAREZ SUAREZ, ya identificados, ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 28, en fecha 26 de Marzo del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 2:20 PM
MSLP/mfqa
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA LA PRESENTE DECISIÓN. FECHA UT SUPRA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ