REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001989

Demandante: MARIA DA PURIFICACAO RODRIGUES SOUSA DE MESTRE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.004.762, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil VIVERO ELIZABETH, C.A.

Abogado Asistente de la Parte Demandante: HONORIO R. PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.866.

Demandado: JOSE VICENTE RIOS ZRAIBY y MINA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-7.399.669 y 9.542.464.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (Declinatoria de Competencia)

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.

Fue recibido libelo y anexos, presentado por la ciudadana MARIA DA PURIFICACAO RODRIGUES SOUSA DE MESTRE, arriba identificada, mediante el cual demanda a los ciudadanos JOSE VICENTE RIOS ZRAIBY y MINA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.399.669 y 9.542.464, por motivo del juicio por ACCION REIVINDICATORIA, se le dio entrada y se hizo la anotación en los libros correspondientes.
Al respecto, este Tribunal observa que la referida demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.500.000,00) equivalentes a CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (147.058,82 U.T.); en ese sentido, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo imperioso apuntar que existe una nueva Resolución con respecto a las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, con modificación en la cuantía, la cual aún no se encuentra publicada en Gaceta Oficial, por lo que no puede ser aplicada en el presente caso. En ese sentido, al observarse que la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.500.000,00) equivalentes a CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (147.058,82 U.T.), este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la pretensión postulada, en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACC.,

YENNY OLIVAR
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Sec Acc.,
MSLP/mag





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001989

Demandante: MARIA DA PURIFICACAO RODRIGUES SOUSA DE MESTRE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.004.762, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil VIVERO ELIZABETH, C.A.

Abogado Asistente de la Parte Demandante: HONORIO R. PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.866.

Demandado: JOSE VICENTE RIOS ZRAIBY y MINA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-7.399.669 y 9.542.464.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (Declinatoria de Competencia)

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.

Fue recibido libelo y anexos, presentado por la ciudadana MARIA DA PURIFICACAO RODRIGUES SOUSA DE MESTRE, arriba identificada, mediante el cual demanda a los ciudadanos JOSE VICENTE RIOS ZRAIBY y MINA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.399.669 y 9.542.464, por motivo del juicio por ACCION REIVINDICATORIA, se le dio entrada y se hizo la anotación en los libros correspondientes.
Al respecto, este Tribunal observa que la referida demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.500.000,00) equivalentes a CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (147.058,82 U.T.); en ese sentido, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo imperioso apuntar que existe una nueva Resolución con respecto a las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, con modificación en la cuantía, la cual aún no se encuentra publicada en Gaceta Oficial, por lo que no puede ser aplicada en el presente caso. En ese sentido, al observarse que la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.500.000,00) equivalentes a CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (147.058,82 U.T.), este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la pretensión postulada, en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
YENNY OLIVAR
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CERTIFICA LA PRESENTE DECISIÓN. FECHA UT SUPRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,