REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000755
En fecha 04/10/2018, los ciudadanos YADIRA TIBISAY CASTILLO MENDOZA Y PHILIPPE MICHEL LATRON, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.822.602 y E-83.623.117 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.364, solicitaron el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 24/10/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trece (13) del expediente. Para decidir este Tribunal observa -----------------------------------------.
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YADIRA TIBISAY CASTILLO MENDOZA Y PHILIPPE MICHEL LATRON, ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 04, en fecha Diez (10) de Marzo del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EVA MARIA ROSALES
Seguidamente se publicó siendo las 9:45 AM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000755
En fecha 04/10/2018, los ciudadanos YADIRA TIBISAY CASTILLO MENDOZA Y PHILIPPE MICHEL LATRON, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.822.602 y E-83.623.117 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.364, solicitaron el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 24/10/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio trece (13) del expediente. Para decidir este Tribunal observa -----------------------------------------.
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YADIRA TIBISAY CASTILLO MENDOZA Y PHILIPPE MICHEL LATRON, ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 04, en fecha Diez (10) de Marzo del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
ABG. EVA MARIA ROSALES
Seguidamente se publicó siendo las 9:45 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
MSLP/mfqa
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EVA MARIA ROSALES