LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO MENDOZA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.502.581, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSE GUSTAVO UZCATEGUI OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.617, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas Yenny Carolina Sayago Y Zelenni Migdalia Fernández Alvarado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.271.952 y V-15.400.189, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (3391,90 Mts2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (100.65 M2) , ubicado en el Caserío Tucupido, Sector Vega del Cobre vía Autopista, Jurisdicción de la Parroquia Virgen de la Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de María Silva y calle vía la autopista con 80,00 ML; SUR: Parcela de Rafael García con 36,60 ML; ESTE: Parcela de Rafael García con 56,30 ML; OESTE: Parcela de María García con 69,00.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento, con (05) cinco puertas de hierro, (03) tres ventanas, (01) una de hierro, y (02) dos panorámicas, (02) dos protectores de puertas y dos ventanas una sala, una cocina empotrada, dos dormitorios, (02) dos baño, un lavadero y un corredor techado, con sus servicios de agua y luz eléctrica; así mismo cercada perimetralmente con cuatro pelo de alambre de púa y estantillo de madera. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 9.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano GREGORIO ANTONIO MENDOZA LINAREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que ella solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios utilizados. Conste.
Solicitud Nº 10.392-18.
CSEM/LYVR/ys
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