LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: EMILIA ROSA OCHOA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.844, y de este domicilio, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARISOL AGUSTINA BRICEÑO ORTIZ y YENIMAR ANDREINA TORRES BARAZARTE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambas en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.400.823 y 19.528.867, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS, (161.49 M2), Ubicado en el Barrio Buenos Aire, calle 1, signado con el número catastral 18.04.01.20.01.09, sector 20, Manzana 01; Lote 09, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Roberto Pérez con 19,20 ML; SUR: Callejón s/n con 18,70 ML; ESTE: Calle las Malvinas con 8,90 ML; OESTE: Solar y casa de Gilberto Soto con 5,50 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa tipo quinta, con techo de zinc, pisos de cemento liso, sala, cocina empotrada, comedor un porche, corredor con media pared de bloque frisada, dos (02) baño con todos sus accesorios, dos (02) puertas de hierro y una puerta de madera, seis (06) ventanas de macuto, cercadas en todo su contorno con bloque y rejas, un área de lavadero, servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.120.00);
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: EMILIA ROSA OCHOA DE BRAVO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 28 de Octubre del 2010, inscrito bajo el numero 2010.3574, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.2067, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiseis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 10.398-18.
CSEM/LYVR/Ys.
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