LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13 de Noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: JUANA DEYANIRA MARTINEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.406.331 y de este domicilio, asistida en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: NORMAN VIANNEY SILVA BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.868.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.152, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMIREZ GARCIA CARLOS ALBERTO y VARGAS TORREALBA MANUEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.525.455 y 6.132.681, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS, (189,60Mts2), ubicada en la urbanización Fermín Toro, calle 6, casa sin s/n, del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01, sector 45, Manzana 28; Lote 27, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de José Burgos con (15,80 ML).; SUR: Solar y casa de Carlos Ramírez con (15,80 ML).; ESTE: Solar y casa de José Hidalgo con (12,00 ML); y OESTE: Calle 6 con 12,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en; piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque. Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, con un área de construcción de Setenta y dos Metros Cuadrados con Nueve Centímetros (72,09 M2); un porche con piso de cemento, techo de platabanda, machones para arranque de una segunda planta, el cual consta de un área de construcción de Quince Metros Cuadrados con Tres Centímetros (15,03 M2), para un área de construcción total de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72,00 M2), cerca perimetralmente con paredes de bloques, enrrejillado y portón. Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 5.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: JUANA DEYANIRA MARTINEZ MORALES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 01 de Julio de 2016, inscrito bajo el numero 2016.666, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14109, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud Nº 10.399-18.
CSEM/LYVR/Ys.