LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 10.369.-

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ VOLCAN Y DEXI YOANA PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 15.173.122 y 16.646.945, respectivamente, ambos de domiciliados en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: EFRÈN DARIO ROSALES GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad número 4.244.267, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.978, de este domicilio,

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25-09-2018, se recibió por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuando en funciones de distribuidor escrito mediante el cual los ciudadanos Francisco Javier Fernández Volcán y Dexi Yoana Pérez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.173.122 y 16.646.945, ambos con domicilio en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Efrén Darío Rosales González , titular de la cédula de identidad número 4.244.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.978, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil,
Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud haber contraído matrimonio civil en fecha ocho de diciembre de dos mil diez (08/12/2010), por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el parcelamiento Libertad Los Cocos, Calle Principal, Casa Nº 197 de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de enero del año dos mil trece, y que desde ese tiempo han vivido separados de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes. Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que si fomentaron un bien inmueble que puedan ser objeto de liquidación y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañan la presente solicitud con copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 28-09-2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 17-10-2018, comparece la Alguacil de este Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, debidamente recibida y firmada por la abogada Carmen Delgado, quien se desempeña como Fiscal de dicho organismo público.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.-Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Francisco Javier Fernández Volcán y Dexi Yoana Pérez Castillo, que al ser copia de documento público se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identidad de los solicitantes

2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Comisión de Registro Civil, y Electoral del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 508, folio 148, tomo 02, de fecha 08/12/2010, correspondiente a los ciudadanos: Francisco Javier Fernández Volcán y Dexi Yoana Pérez Castillo; que al copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha ocho de diciembre del dos mil diez (08-12-2010), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos Francisco Javier Fernández Volcán y Dexi Yoana Pérez Castillo encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185, propuesta por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ VOLCAN Y DEXI YOANA PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 15.173.122 y 16.646.945, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho de diciembre de dos mil diez (08-12-2010) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (02/11/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Jueza provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.-
Sria. Temp.
CSEM/LYVR/Ys
Solicitud Nº 10.369.-18