LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: DOMINGA DEL CARMEN VILLANUEVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.067, y de este domicilio, asistida en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano JULIO MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.398.988, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.512, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: RAMÓN DOMINGO PAREDES MANZANILLA Y DIMAS RAMÓN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.240.219 y 4.926.357, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS, (181.59 M2), Ubicado en el Barrio fe y alegría, callejón 1, entre carrera 12 y 13, del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el Número Catastral 18.04.01.012.0014.0036, Sector 12, Manzana 14, Lote 36, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Callejón 1 con (13,77 ML); SUR: Solar y casa de María Cecilia Márquez con 14,03 ML; ESTE: Solar y Casa de Felipe López con (12,46 ML); OESTE: Solar y casa de Janet Mejía con (12,60 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en; Una casa de habitación familiar estructurada con techo de zinc, porche, sala comedor, cuatro (4) cuartos, dos (02) baños con sus accesorios, cinco (05) ventanas convencionales, tres (3) puertas de hierro, toda piso pulido de cemento, paredes de bloque con friso, dispone de servicios públicos como cloacas, electricidad, red de teléfonos, acueductos, el cual tiene una superficie aproximada en área de construcción de SETENTA Y NUEVE CON TRECE MT2 (79,13 MT2), cerca perimetral de bloque y tela metálica. Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 60.000.00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DOMINGA DEL CARMEN VILLANUEVA MARQUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 16 de Septiembre del 2008, Quedando registrado en el protocolo 1º, tomo 23º. 3er Trimestre del año 2.008 bajo el Nº 22, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria.

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 10.402-18.
CSEM/LYVR/Ys.