LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO

Guanare, 22 de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°.


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: GIOVANNI JOSE MILLA Y ZENAIDA RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.257.648 y V- 12.333.173, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ONEIDA COROMOTO PÉREZ ESCALONA y JOSÉ VICENTE PEÑA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.009.817 y V-11.397.923, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: CIENTO CUARENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146.96 M2), y con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO COMA SESENTA METROS CUADRADOS (74,60 M2 ), ubicado en el Barrio Maturín II, calle 7 entre carreras 14 y 15, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Irene Medina, con 14,00+10,00+1,80 ML; SUR: Solar y casa de Ramón Panza, con 25,80 ML; ESTE: Solar y casa de Irene Medina, con 4,60+3,50 ML y OESTE: Calle 7, con 4,00+3,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten una: casa para habitación familiar constante de dos plantas, construidas con paredes de bloques, piso de cemento revestido con cerámica, puerta y ventanas metálicas de madera, LA PRIMERA PLANTA: tiene techo de platabanda y esta dividida en dos habitaciones destinadas para dormitorios, una sala de baño con sus accesorios, piso revestido con baldosas, una sala-comedor, una cocina empotrada, un porche y LA SEGUNDA PLANTA: tiene techo de machihembrado, esta dividida en una sala star, dos sala de baños con sus accesorios, pisos revestidos con baldosas, tres habitaciones destinadas para dormitorios, en la entrada de la casa un corredor- garaje, con piso de cemento revestido con caico, cercadas por el frente con rejas metálicas y por los demás lados con paredes de bloques frisados, un tanque para almacenamiento de agua con capacidad de 200 litros, poseen sus servicios básicos públicos y esenciales. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 15.000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos GIOVANNI JOSE MILLA Y ZENAIDA RODRIGUEZ TORRES, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que ella solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisoria,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales

La Secretaria.

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios utilizados. Conste.


Solicitud Nº 10.403-18.
CSEM/LYVR/ys