REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de noviembre del 2018
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE VICENTE PEÑA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.397.923, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ilsys Migdalys Rivero Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.856, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él, y a los ciudadanos OLIMAR JUDITH PEÑA MUJICA y MARCO ANTONIO PEÑA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.721.468 y 12.648.816, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EDDY COROMOTO MUJICA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.865.663, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día quince de julio de dos mil dieciocho (15/07/2018), en su residencia ubicada en la Urbanización La Comunidad, sector II, casa Nº 13, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Eddy Coromoto Mujica, facsímiles de las cédulas de identidad de la causante Eddy Coromoto Mujica y de los ciudadanos José Vicente Peña Mujica, Olimar Judith Peña Mujica y Marco Antonio Peña Mujica. Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos José Vicente Peña Mujica, Olimar Judith Peña Mujica y Marco Antonio Peña Mujica.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HUMBERT JOSÉ MEDINA y MARIA ONÉSIMA HERNÁNDEZ DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.960.569 y 5.128.096, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE VICENTE PEÑA MUJICA, OLIMAR JUDITH PEÑA MUJICA y MARCO ANTONIO PEÑA MUJICA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: EDDY COROMOTO MUJICA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.


Solicitud: 10.372-18
CSEM/LYVR