REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de Noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CESAR COROMOTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.414, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: Carlos Toro Zarate, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.198, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMON MARIA GONZALEZ ORELLANA y RAMON ANTONIO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.596.822 y V- 10.054.158, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADO (455,72 Mts2), ubicado en la calle 7 esquina carrera 16, Barrio Maturín II, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 16 y corredor vial Tomas Montilla con 13,75 ML; SUR: Centro Comercial y s/c Pedro Sánchez con 11,35 ML; ESTE: Corredor vial Tomas Montilla y calle 7 con 36,70 ML y OESTE: Solar y casa de Pedro Sánchez con 36,30 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un (1) Local Comercial con paredes de bloques, techo de zinc; piso de cemento, dos (2) portones metálicos, cinco (5) puertas de hierro, una (1) oficina, un (1) depósito, dos (2) baños, aguas servidas, aguas blancas, luz eléctrica, tubos de 2x1, tubos de 1x1, viga T 12, y cercado perimetralmente con bloques de cemento. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 6.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CESAR COROMOTO MENDOZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios utilizados. Conste.
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