REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 29 de Noviembre del 2018
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANDREA INES DURÁN DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.555.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MANUEL HUMBERTO DURÁN DURÁN y FERNANDO JOSÉ DURÁN DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.477.784 y 19.188.866, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMADO REIMUNDO DURÁN DURÁN, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.867, de este domicilio, fallecido Ab-intestato, el día treinta de junio del año dos mil dieciocho (30/06/2018), en el barrio El Progreso, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: Amado Reimundo Durán Durán, facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Amado Reimundo Durán Durán, Andrea Inés Durán de Durán, Fernando José Durán Durán, Manuel Humberto Durán Durán, Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez y Johana María Briceño Perdomo. Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos Fernando José Durán Durán y Manuel Humberto Durán Durán.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ y JOHANA MARÍA BRICEÑO PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.238.034 y 16.475.644 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANDREA INES DURÁN DE DURÁN, MANUEL HUMBERTO DURÁN DURÁN y FERNANDO JOSÉ DURÁN DURÁN, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: AMADO REIMUNDO DURÁN DURÁN, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste.


Solicitud Nº. 10.351-18
CSEM/LYVR/Laumary Garrido