REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 29 de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARTHA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 29.938.759, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: YORMERY VANESSA CHIRINOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.313, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARYULETH GARCIA CASTILLO y ADAN ISAI ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 24.687.574 y 21.160.087, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: TRECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (393.30 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (139.84 Mts2 ), ubicado en el barrio Las Américas, calle 09, con avenida la laguna, sector II, casa Nº 1-45 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: calle 09 con 22.40 ML; SUR: Solar y casa de Yoleida Gámez con 21.38 ML; ESTE: Solar y casa de Adela Quintero con 18.00 ML y OESTE: Solar y casa de Andreína Hernández con 18.00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de bloques, con piso de granito, techo de zinc, 3 cuartos, 3 baños, cercada con bloques y enrejado. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEIS MIL VEINTITRÉS BOLIVARES SOBERANO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.023,35).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARTHA ELENA SANCHEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisoria,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales


La Secretaria.

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (12) folios utilizados. Conste.