REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de Noviembre de 2018
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANA GRACIELA BRICEÑO CÁCERES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.046, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana MARILIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.242, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a su cónyuge la ciudadana MARIA GRACIELA CÁCERES ORTEGANO y a los tres (03) hijos ciudadanos GILBERTH RAFAEL BRICEÑO CÁCERES ODALYS MILAGROS BRICEÑO, CÁCERES ANA GRACIELA BRICEÑO CÁCERES, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL BRICEÑO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.417, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día diez de mayo de dos mil dieciocho (10/05/2018), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: Rafael Ángel Briceño, facsímiles de las cédulas de identidad del causante Rafael Ángel Briceño, y de los ciudadanos Maria Graciela Cáceres Ortegano, Gilberto Rafael Briceño Cáceres, Odalys Milagros Briceño Cáceres y Ana Graciela Briceño Cáceres, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rafael Ángel Briceño y Maria Graciela Cáceres Ortegano, copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos Gilberto Rafael Briceño Cáceres, Odalys Milagros Briceño Cáceres y Ana Graciela Briceño Cáceres.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DEIVI JOSEFINA DUQUE HIDALGO y YOMER ENRRIQUE RANGEL JOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.039.006 y 16.073.190, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA GRACIELA CÁCERES ORTEGANO, GILBERTH RAFAEL BRICEÑO CÁCERES, ODALYS MILAGROS BRICEÑO CÁCERES, ANA GRACIELA BRICEÑO CÁCERES, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: RAFAEL ANGEL BRICEÑO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de treinta y uno (31) folios utilizados. Conste.
Solicitud: 10.373-18
CSEM/LYVR/Ys.
|