LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.956, e inscrita en el inpreabogado Nº 250.913, procediendo en carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MONICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.054.576, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JOHANA DEL CARMEN DIAZ DE GONZALEZ y YOHANNY CAROLINA URBINA GODOY, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.208.892 y 14.067.799, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS, (1.739.82Mts2), Carretera Nacional vía Gato Negro con avenida principal, ubicado en la Avenida Principal de la Pastora del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, sector 36, Manzana 47; Lote 25, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: S/C Octavia Pacheco; SUR: Callejón de Acceso interno; ESTE: T/P de Nicola Spallone y OESTE: Carretera Nacional vía Gato Negro con Avenida Principal de la pastora.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en; un edificio que a los del presente documento se denominara Don Alejandro y se describe a continuación: Dos (02) locales comerciales de platabanda que mide 10,20 mts de ancho por 7,55 mts de largo cada uno, electrificación interna, piso de cemento y paredes de bloque con acabado de friso liso, un (01) baño, con sala de baño, una (01) puerta de hierro y ventanas en los baños, dos (02) santa Maria cada local con un (01) estacionamiento en área común frente al local comercial, 2- Dos (02) mezzaninas que miden 10,20 mts de ancho por 7,55 mts de largo, techo de acerolit, electrificación interna, piso de cemento y paredes de bloque con acabado de friso liso, una puerta de acceso, una puerta de baño y dos ventana ( tipo macuto) con sus respectivos vidrios y protectores) en hierro respectivamente, los cuales poseen en común una escalera de acceso de lámina y tubo estructural y dos (02) estacionamiento techados con acerolit con estructura abierta de tubo estructural cuya medida es 11,85 mts de ancho por 10,85 de largo con piso de cemento rustico; 3 -Un (01) local Comercial que mide 10,85mts de ancho por 10,85 mts de largo, paredes de bloque de cemento con acabados de friso liso, techo de acerolit con una santa Maria, y una ventana panorámica con sus respectivo vidrios y protectores de hierro paredes de bloques y piso de cemento sin pulir, un (01) baño con sus respectiva puerta de hierro y una sala de baño blanca, con un puesto de estacionamiento ubicado del frente al local al lado de la pared perimetral, 4- Dos (02) Galpones que mide 10,85mts de ancho por 10,85 mts de largo, con reja de con reja alfajor con estructura en hierro, piso rustico de cemento con un (01) baño, una (01) puerta de hierro con sus respectiva sala de baño incluida, cada galpón, con un (01) puesto de estacionamiento ubicado frente al local al lado de la pared perimetral respectivamente. 5- Un (01) Galpón que mide 23,75 mts de ancho por 18,47 mts de largo, techo de acerolit, piso de cemento rustico, estructura de tubo estructural con un (01) puesto de estacionamiento ubicado frente al local al lado de de la pared perimetral; 6- Un (01) Depósito de platabanda cuya medidas son 10,20 mts de largo por 2,93 mts de ancho con sus respectiva puerta de hierro, paredes de hierro y piso de cemento. 7- Una (01) Oficina independientemente en la parte superior del depósito antes mencionado, la cual mide 10,20 mts de largo por 2,93 mts de ancho con sus respectiva escalera de lámina y estructura de hierro y techo de acerolit y un baño con sus respectiva puerta de hierro y sala de baño, dicho edificio posee un callejón interno de acceso y pared perimetral con protector de hierro en la parte superior de la pared con una extensión lineal de 39,55 mts y un portón de dos hojas de lámina y estructura de hierro que sirve de protección para las áreas comunes del mismo modo un (01) poste ubicado en las área comunes donde se encuentra instalado un (01) banco de trasformadores propio. Aunado a esto todos los locales y galpones poseen acometida eléctrica trifásica. Posteriormente se creará un documento de norma generales en el cual se establecerá las normas internas que regirán el uso funcionamiento y el mantenimiento de las áreas comunes de mismo.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 200.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 12 de Junio de 2018, inscrito bajo el numero 37, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 18.04.01.014.0005, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 10.391-18.
CSEM/LYVR/Ys.