LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 20 de noviembre de 2018
Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos ADEL KAROORI BADR y YAHYA KARONI BADER, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nº V-24.687.024 y V-26.711.847 de este domicilio, debidamente asistidoS en este acto por el abogado en ejercicio Ricardo Gómez Scott, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.836.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.811, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas: AMIL ABOU MAHMOUD y CESAR ENRIQUE HERNANDEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9251.957 y V-5.069.117, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), aproximadamente, ubicado la calle 21, con carrera 3 Barrio la Peñita de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno que fue propiedad de Francisco León Ferrer, hoy de nuestra propiedad, SUR: Carrera 3, ESTE: Casa y solar que es o fue propiedad de María Reina y OESTE: Calle 20.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Planta baja: Edificación con base y estructuras destinadas para tres pisos, construida con techo de platabanda, piso de granitos, tableros, instalaciones y acometidas eléctricas y aducciones para aguas negras y residuales o servidas, y con una escalera de acceso para un primer piso, estructura que esta integrada por cinco locales comerciales, numerados del 1 al 5 (de izquierda a derecha) mas un deposito con las siguientes características. Local 1: con sala sanitarias y un área de ocho metros con treinta y cinco centímetros de largo por seis metros con ochenta y cinco centímetros de ancho, con una puerta tipo santamaría con su frente, dos ventanas laterales, lado izquierdo tipo santamaría y una puerta de hierro por el fondo. Local 2: con sala sanitarias y un área de ocho metros con treinta y cinco centímetros de largo por tres metros con cincuenta centímetros de ancho, con una puerta tipo santamaría por su frente, y una puerta de hierro por el fondo. Local 3: con sala sanitarias y un área de ocho metros con treinta y cinco centímetros de largo por cuatros metros con treinta centímetros de ancho, con una puerta tipo santamaría por su frente, y una puerta de hierro por el fondo. Local 4: con sala sanitarias y un área de ocho metros con treinta y cinco centímetros de largo por cuatros metros con treinta centímetros de ancho, con una puerta tipo santamaría por su frente, y una puerta de hierro por el fondo. Local 5: con sala sanitarias y un área de ocho metros con treinta y cinco centímetros de largo por tres metros con noventa centímetros de ancho, con una puerta tipo santamaría por su frente, y una puerta de hierro por el fondo, y un Deposito: con una puerta tipo santamaría por su frente y una puerta de hierro por el fondo.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 5.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ADEL KAROORI BADR y YAHYA KARONI BADER, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare, Capital del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1°, Tomo 6°, 2° Trimestres de año 1992, bajo el N° 22, Folio 01al 03, de fecha 04-06-1992, para que los solicitantes se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez Guzmán.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 4.311-18.-
Yenimar.-